REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: PP11-P-2004-000347
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
FISCAL: ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA
ACUSADO: VICTOR JOSE REYES MONTOYA
DEFENSORA: ABG. MARIA YNES MELENDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO
VICTIMA: LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES
FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: PP11-P-2004-000347
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 06 de Julio del 2005, en la presente causa signada con el Causa Nº PP11-P-2004-000347, seguida en contra del acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 03-03-1965, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.045.617, residenciado en el Sector Mijaguito, Granja Los Hermanos, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, perpetrado en perjuicio de LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES; en esa misma fecha siendo las 1:50 horas de la tarde suspendió para el día 13 de Julio del 2005, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 13 de Julio del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, acogiéndose esta Juzgadora para la redacción de la Sentencia a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no fue publicada en el lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, debido a lo complejo del caso y al cúmulo de Sentencias a publicarse en el Tribunal, por lo que se procede en el día de hoy 09 de Agosto del año 2005, a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Tercero ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA, en su intervención inicial señaló entre otras cosas lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal ratifico la acusación que fuere presentada en contra de Víctor José Reyes Montoya por estar plenamente demostrado que el día 29-11-2005 abusando de la confianza que le ofreció Luis Peraza Querales, sin su consentimiento se apoderó de una yegua y la dio en venta a Jean Carlos Guanipa por la cantidad de doscientos mil bolívares, calificando los hechos como Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con el artículo 08 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, ratifico los medios de prueba y solicitó el enjuiciamiento del acusado”.
La Fiscalía del Ministerio Público en sus conclusiones señaló: “La Fiscalía del Ministerio Público está plenamente convencida de que en el presente debate ha quedado demostrado el cuerpo del delito de Hurto Calificado de Ganado y la culpabilidad del acusado Víctor José Reyes Montoya y se demostraron con los mismos elementos, con las pruebas recepcionadas se demostró el mencionado delito, quién es el propietario de la yegua y el abuso del acusado con la denuncia de Luis Edgardo Peraza Querales quien dijo que conoció al acusado quien no tenía donde vivir y de buena fe lo puso a vivir en su granja y que no existía ninguna relación laboral; con la declaración de José Contreras quien manifestó que Luis Peraza Querales puso la denuncia y que la yegua la vendió el acusado a Jean Carlos Guanipa y que tenía un hierro AP y que por los papeles de empadronamiento era el propietario el ciudadano Luis Peraza; con la declaración de Jean Carlos Guanipa quien dijo que el 29-11-2001 le compró en tres partes en una finca en Mijaguito una yegua a Víctor José Reyes Montoya y que para la época trabajaba para Diego Hernández y que fueron testigos de la venta José Morales y Jesús Hernández; con la declaración de José Morales quien manifestó que el, Jesús Hernández y Jean Carlos Guanipa habían ido a Mijaguito a comprar unos animales y que Jean Guanipa compró una yegua por doscientos mil bolívares y que estuvieron presentes cuando fueron a buscar dicha yegua, la cual tenía el hierro AP y que vieron fue Víctor Reyes quien vendió la mencionada yegua; con la declaración de Jesús Hernández quien ratificó lo dicho por José Morales al manifestar que estuvo presente cuando Jean Carlos Guanipa le compró al acusado una yegua color ruano por doscientos mil bolívares; con la declaración de Diego Hernández quien manifestó que fue a buscar a Jean Carlos Guanipa quien para aquel entonces era empleado suyo y que vió un animal amarrado, reconociendo la yegua como propiedad de Luis Edgardo Peraza, indicando que la yegua era muy conocida en el mundo del coleo y que la madre de Jean Carlos le manifestó que se la había comprado a un ciudadano que le decían Agua Blanca; por último tenemos el testimonio de José Prado quien dijo que el 23-02-2002 se presentó Luis Peraza a denunciar en el Comando de la Guardia Nacional y que reconocía al acusado como la persona que fue señalada como el vendedor de la yegua, con estos elementos queda demostrada la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado, por lo que se solicita una sentencia condenatoria”.
No ejerció el derecho a réplica.
Por su parte la defensa del acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA, representada por la Defensora Privada ABG. MARIA YNES MELENDEZ, en sus alegatos iniciales expresó: “En cuanto a la acusación en la audiencia preliminar la Juez de Control la admitió parcialmente por cuanto la víctima no demostró la propiedad de la yegua, este es un proceso que viene del año dos mil, por lo que ha existido retardo procesal y en el juicio se va a demostrar la inocencia de mi defendido”
En sus conclusiones la defensa del referido acusado manifestó: “No estaba de acuerdo con las conclusiones del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que su defendido se le dicte una sentencia condenatoria por considerar que hay una serie de elementos que no están muy claros en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; igualmente indicó que ninguno de los testigos estuvo de acuerdo en cuanto a la fecha cierta del hecho y que nadie vió cuando su defendido recibió los doscientos mil bolívares, que solamente vieron cuando le entregaron veinte mil bolívares; dijo que existía una contradicción entre los testigos porque Diego Hernández manifestó que la yegua se recuperó enseguida y que duró como dos días en La Colonia y el Sargento Prado manifestó no haber tenido conocimiento de la desaparición de la yegua; así mismo, manifestó la defensora que a Jean Carlos Guanipa nunca se le acusó de nada y debió acusársele por Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, además de que era menor de edad y nadie puede dar fe de la entrega de los doscientos mil bolívares; finalmente manifestó que existía una relación laboral entre Luis Peraza y Víctor Reyes y solicitó una sentencia absolutoria”.
No se ejerció el derecho a contrarréplica.
La víctima ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES, en su intervención final no quiso manifestar nada.
El acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, no declaró durante el desarrollo del debate y al final del mismo no manifestó nada.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Concluido el debate Oral y Público, recibidas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa, quedó demostrado el siguiente hecho: Que en el mes de Diciembre del año 2001 el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA le manifestó a la víctima LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES, que su Yegua de color ruano con el hierro AP había muerto, la cual estaba bajo su guarda y custodia, por cuanto la víctima le brindó alojamiento al acusado junto a su familia en la Granja Los Hermanos, dada la confianza que le tenía, posteriormente en el mes de Febrero del año 2002 la víctima tiene conocimiento por el ciudadano DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, que la yegua que presumía muerta se encontraba en la residencia del ciudadano JEAN CARLOS GUANIPA, ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía, por la venta efectuada por el acusado a dicho ciudadano por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), siendo testigos de la negociación los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORALES RAMOS y JOSÉ EDIXO HERNANDEZ ZARRAGA, por lo que se procedió a denunciar el hecho por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Colonia Turén, Estado Portuguesa; y en virtud de la denuncia formulada el funcionario JOSÉ DEL CARMEN PRADO, designó una comisión en la que participó el funcionario JOSÉ ARFILIO CONTRERA COLMENAREZ, para que se trasladara al sitio, siendo ubicada la Yegua color ruano con el hierro AP en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa en la residencia del ciudadano JEAN CARLOS GUANIPA, quién era empleado del ciudadano DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, que a su vez era vecino de la víctima, por lo que una vez que se verificó la documentación y el padrón se constató que se trataba de la misma Yegua que había sido denunciada como extraviada, por lo que se procedió a la retención de la misma.
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:
TESTIMONIALES:
1.- LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES, venezolano, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.866.619, y domiciliado en Urbanización el Este, Casa, N° 12, Acarigua Estado Portuguesa, quién en su carácter de víctima rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “El día 07 de Febrero de 2002, yo me entero por el señor Diego Hidalgo que a mi me habían dicho que la yegua se había muerto, a raíz de ese caso el señor Hidalgo se puso a conversar conmigo, fue que yo supe porque a el se le extraviaron unos cochinos que se encontraban en mi granja, entonces ahí fue cuando me dijeron que mi yegua no se había muerto, sino que estaba en el Poblado III de Santa Rosalía; salí con el señor Diego para el Comando de la Colonia de Turén, reporté la denuncia me dieron un efectivo y me fue hasta el sitio donde estaba la yegua, entonces conseguimos la yegua, el efectivo se llevó el hierro porque la yegua estaba herrada en las dos nalgas, la cargaba el ciudadano Juan Carlos Guanipa Castellanos, que nos dijo que esa yegua se la había comprado a Victor José Reyes Montoya, por la cantidad de 200.000,oo Bolívares, el efectivo de la Guardia citó a todos los testigos que fueron cuando Guanipa Castellanos compro la yegua, porque el muchacho era menor de edad, luego nos llevamos la yegua para el Comando de la Colonia Turén, quedo retenida ahí por cinco ó seis días la yegua, luego a los seis días me la dieron para que la llevara para la finca La Reina, propiedad de Diego Hidalgo Valderrama como depositario, como a los ocho días de estar la yegua en la finca, estaba con un lote de quince caballos y se robaron la yegua nada más, por lo tanto formule nuevamente la denuncia en el comando de Acarigua, y le comunique que me habían robado otra vez la yegua, estuvimos todos citados para el comando de Acarigua para que declararan todos los testigos, luego a los pocos días voy a la granja a hablar con el señor Victor Reyes, fui acompañado con el señor Manuel Matute, el señor Roger Casal, no me acuerdo el nombre del secretario del señor Manuel y mi persona, hable con el señor Victor le comente que se fuera de la granjita, me comento que no se iba a ir, luego agarro el celular que iba a llamar a su abogada, luego a los doce minutos llegaron doce (12) personas armadas con escopeta, por lo cual tuvimos que salir de la granja, formule la denuncia en el Comando de lo que había sucedido y estamos aquí todavía con el caso sin resolver nada, su granja esta ubicada en el sector Mijaguito, Municipio Páez, la cual está a nombre de sus hijos; conoce hace 15 años al señor Victor Reyes, el arreglaba los y cuidaba los caballos los encasquillaba, lo puse a vivir de buena fe en la granja porque que se quedó sin casa, el vivió ahí, se fue y luego regresó hasta los momentos vive ahí con su esposa e hijos; dejo sus bienes como cuatro sillas de caballos, motobomba, una señorita, y los caballos se desaparecieron, consiguió una sola yegua y que Victor le dijo que había muerto, la yegua tenía su hierro en sus dos glúteos, era el hierro de mi padre, yo no tenía relación laboral con el (refiriéndose al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA), solo lo metí para que viviera ahí, no le tenia salario, desaparecieron dos mautes pequeños, una carretilla, le desarmó un galpón e hizo una cochinera sin mi autorización, yo tenia cuatro caballos, mi yegua es la misma que apareció en poder del señor Guanipa, desde el año 2002, no volví mas para la granja, en la vía civil se esta llevando su derecho a propiedad por la LOPNA, no le han contestado nada, Victor fue el que vendido la yegua, la yegua esta desde que la compre en la granja en el año 85, me entere de los caballos que se murieron en diciembre 2001, Victor le dijo que la yegua se había muerto, y le dijo que si quería ver los restos; me enteré el 07 de febrero 2002, que la yegua se encontraba en Santa Rosalía, como el 22 o 23 de febrero de año 2002 fue al comando de la Guardia para buscar la yegua, yo le compraba todo a la yegua para su manutención, después que la yegua se perdió la segunda vez no volvió a aparecer; la yegua se encontraba en la carretera vía a Mijaguito en Granja los Hermanos, la cual se adquirió a nombre de sus hijos menores, esa granja se la compre a un árabe, la yegua es de mi propiedad; antes ocupaba la granja otro ciudadano, y la ocupo Victor después, yo iba casi todos los días a la granja, iba semanal a montar caballos, tenia puros caballos, cuatro caballos y dos yeguas. En el mes de diciembre 2001, el ciudadano Victor Reyes me dijo que la yegua se había muerto de anemia, me entero el 07 de febrero de 2002, por el señor Hidalgo que su yegua estaba en Santa Rosalía, el señor Reyes vivía en la granja y la cuidaba porque vivía con su familia y sus niños, lo conocía hace tiempo le tenia confianza, los otros animales se murieron según el señor Victor Reyes, tanta confianza le tenía que le presté una camioneta Chevrolet para que trabajara y ganara plata, no logre hablar con el en relación al hecho, sino en el comando dijo que la había vendido porque necesitaba una plata, el señor Reyes solo tenía cuatro gallinas”.
Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, que en el mes de Diciembre del año 2001, el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, manifestó a la víctima que la Yegua objeto del hurto se había muerto,
2.- Que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, vivía en la Granja Los Hermanos, ubicada en el Sector Mijaguito Municipio Páez del Estado Portuguesa.
3.- Que la Yegua objeto del hurto estaba errada con las siglas AP.
4.- Que la Yegua color ruano con el hierro AP, era propiedad de la víctima y se encontraba en la Granja Los Hermanos.
5.- Que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, dio en venta al ciudadano Jean Carlos Guanipa la Yegua propiedad de la víctima, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo)
6.- Que en el mes de Febrero del año 2002, la Yegua de color ruano con el hierro AP, fue localizada en la residencia del ciudadano Jean Carlos Guanipa, ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
7.- Que la víctima depositó su confianza en el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, permitiéndole que viviera en la granja Los Hermanos, dándole alojamiento a él con su familia.
2.- DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, venezolano, de 48 años de edad, soltero, Coordinador Protección Civil Páez, titular de la cédula de identidad N° 5.129.949, estado civil y domiciliado en Mijaguito en la Granja La Reina Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Conmigo trabaja un muchacho llamado Jean Carlos Guanipa que vive en el Poblado III del Playón, el se fue de permiso un fin de semana y duró como quince días sin regresar a su trabajo yo lo fui a buscar a su casa y cuando llegue me conseguí que tenia un animal amarrado, (una yegua color ruano), le pregunte a su mamá que hacia esa yegua en ese lugar, ella me contesto que se la había comprado a un ciudadano llamado Agua Blanca y yo le dije que esa yegua era de un señor que se llama Luis Peraza que es mi vecino, yo fuí a buscar a Jean Carlos a un club, y le dije esa yegua que compraste es del señor Luis Peraza, cuando regrese para Acarigua fui y le participé al señor Luis que yo había visto la yegua en el Poblado III, nos dirigimos a la Guardia Nacional de Turén, donde me entendió el Sargento Prado, el señor Luis puso la denuncia y nos enviaron una comisión, donde la comisión retuvo la yegua y al señor Juan Carlos Guanipa y nos trajo al Comando de Turén, procediendo a hacer el expediente, esa yegua la pusieron a la orden de la Granja la Reina donde soy el propietario, para que la tuviera de depósito, donde yo tenia la yegua habían mas de quince caballos entre hembras y machos, la yegua duro fue 72 horas, cortaron el alambre y se desapareció la yegua, yo me dirigí a la Guardia denunciando la pérdida de la yegua y a la Fiscalía, conozco a Luis Peraza es vecino, es propietario de la granja mis hijos, o de mis hermanos en Mijaguito vía la Misión, con su granja la Reina hay de distancia 30 Km, conozco al señor apodado Agua Blanca, lo conozco porque era el encargado de la finca de Luis Peraza, reconoció al acusado Víctor José Reyes Montoya como la persona que apodan Agua Blanca, la yegua la conozco, era muy conocida en el sector, porque era de coleo y corría, de color ruano, con un hierro AP., esa yegua era de Luis Peraza, desde que yo lo conozco, Juan Carlos Guanipa le dijo que le había comprado en 200.000,oo a Agua Blanca, cuando le dije a Luis Peraza nos fuimos a la Guardia a poner la denuncia, fue una comisión a buscar la yegua, fueron dos guardias Luis y mi persona, Luis cargaba un padrón del hierro, eso fue en agosto que vio a la yegua en la casa de Jean Carlos Guanipa, al otro día fuimos a poner la denuncia, y ese mismo día pusieron la yegua en guarda en su finca, uno de los guardia es de apellido Contreras el otro guardia no recuerda el nombre, la relación era que Reyes le cuidaba la finca a Luis Peraza; Jean Carlos Guanipa era su empleado, le ordeñaba, yo tengo conociendo a Luis Peraza desde hace 15 años como vecino, en Mijaguito en esa granja, para el momento de la ubicación de la yegua el señor Víctor Reyes le cuidaba la finca a Luis Peraza, el señor Jean Carlos Guanipa le manifestó que el señor Victor Reyes le había vendido la yegua, yo reconocí a la yegua por su color, por su hierro, por sus características, era la yegua del señor Luis Peraza, como 6 a 7 años tenía la yegua, el señor Luis Peraza le había dicho que la yegua se le había muerto, el señor Reyes ha tenido animales de su propiedad, tengo conocimiento que el señor Victor Reyes cuidaba la yegua que le vendió a Jean Carlos Guanipa.
Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, cuidaba la Granja Los Hermanos, ubicada en el Sector Mijaguito Municipio Páez del Estado Portuguesa.
2.- Que al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, lo apodaban Agua Blanca.
3.- Que la Yegua objeto del hurto estaba errada con las siglas AP.
4.- Que la Yegua color ruano con el hierro AP, era propiedad de la víctima y se encontraba en la Granja Los Hermanos.
5.- Que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, dio en venta al ciudadano Jean Carlos Guanipa la Yegua propiedad de la víctima, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo)
6.- Que la Yegua de color ruano con el hierro AP, fue localizada en la residencia del ciudadano Jean Carlos Guanipa, ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
3.- JEAN CARLOS GUANIPA CASTELLANOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.566.585, domiciliado en el Caserío Poblado III, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ”Eso fue un 29 de Noviembre del año 2001 que llegue a comprarle la yegua al señor Reyes por la cantidad de 200.000, oo bolívares, ese mismo día vinieron los chamos que compraron unos caballos en otro sitio, me prestaron 20.000,oo bolívares, para el pago del traslado de la yegua eso es lo que yo hice comprarle la yegua, ellos están de testigos, lea yegua la pagó en tres partes, la compré en la finca en donde él estaba (refiriéndose al acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA) en Mijaguito que es de Luis Peraza, él (refiriéndose al acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA) le dijo que la yegua era suya que era legal, estaban presentes José Morales y José Hernández, se la entregó en la misma finca, la trajo hasta donde compraron los caballos donde estaba el carro y se llevó la yegua para la casa, yo tuve como tres meses con la yegua, llegó Diego Hidalgo fue a buscarme para que le trabajara, yo le trabajaba a él, él vio la yegua en su casa amarrada, yo le dije que se la había comprado a Victor Reyes que lo conocía como Agua Blanca y el señor Diego Hidalgo le dijo que era de Luis Peraza, yo andaba comprando otro animal y él (refiriéndose al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA) le dijo que le comprara la yegua que era legal, fueron a su casa el señor Hidalgo, Luis Peraza y el guardia de apellido Contreras y les entregue la yegua, era de color ruano y el hierro era una A y una P, primero le entregue 100.000,oo, los otros 100.000,oo los pague en dos partes, no me recuerdo en que fecha fueron a buscar la yegua, primero hicimos la negociación y después busque la yegua en la finca yo había visto a Victor Reyes en Mijaguito porque yo trabaja en la finca de Hidalgo que es vecino de la finca donde estaba Victor Reyes, cuando ubicaron la yegua en mi casa ya la había pagado, el señor Victor Reyes le dijo que en el peo (sic) que estaba la yegua era de él y que cuando terminara el juicio le iba a devolver la yegua, durante su declaración reconoció al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, como la persona que le vendió la Yegua de color ruano”.
Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, lo apodaban Agua Blanca.
2.- Que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, dio en venta al ciudadano Jean Carlos Guanipa la Yegua propiedad de la víctima, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo)
3.- Que la venta de la Yegua se realizó en una Granja ubicada en el Sector Mijaguito Municipio Páez del Estado Portuguesa, que es de la víctima Luis Peraza.
4.- Que la Yegua de color ruano con el hierro AP, fue localizada en la residencia del ciudadano Jean Carlos Guanipa, ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
4.- JOSE RAMÓN MORALES RAMOS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad 11.848.508, domiciliado en el Poblado III del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día en que se compró esta yegua el muchacho ya había hecho el negocio con la yegua, el día que fuimos a buscarla porque yo compré un caballo también pero no en la misma finca, sino en otro sitio, le tocaba darle una parte de los reales se la dio y nos llevamos los caballos, ese día yo andaba con él cuando terminó de pagarle lo que le debía, nos llevamos los caballos hasta el Poblado III de Santa Rosalía, nos enteramos que la yegua era robada lo que quedo fue entregarla que mas se iba a hacer, Jean Carlos Guanipa fue el que compró la yegua en Mijaguito, allá lo conocí como Agua Blanca (refiriéndose al acusado VICTOR REYES MONTOYA), eso fue en una granjita saliendo de Mijaguito, andaba también Jesús Hernández, llevamos un 350 para que nos saliera más económico, montamos los tres animales y los llevamos para el Poblado III, yo ví cuando Jean Carlos Guanipa le entregó 20.000, oo bolívares (refiriéndose al acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA), en Septiembre de 2001 a noviembre de 2001 fue a buscar la Yegua no recuerdo la fecha exacta, yo andaba cuando fue a terminar de hacer el negocio, le vendió la yegua por 200.000,oo bolívares, se lo dijo Jean Carlos Guanipa, no duro una semana con la yegua, a los pocos días cuando fueron la yegua porque era robada, me entere porque estaba jugando Sotbool en Santa Rosalía y me busco una Comisión de la Guardia estaba un funcionario de apellido Zapata, no recuerdo la fecha, la yegua era de color ruano, tenia un hierro con las siglas AP, creo que era el hierro que tenia, estaba en Mijaguito la granja donde buscaron la yegua, él (refiriéndose al acusado Victor José Reyes Montoya), le entregó la yegua a Jean Carlos Guanipa después que le terminó de pagar”.
Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, lo apodaban Agua Blanca.
2.- Que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, dio en venta al ciudadano Jean Carlos Guanipa la Yegua propiedad de la víctima, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo)
3.- Que la venta de la Yegua se realizó en una Granja ubicada en el Sector Mijaguito Municipio Páez del Estado Portuguesa.
4.- Que la Yegua de color ruano con el hierro AP, fue localizada en la residencia del ciudadano Jean Carlos Guanipa, ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
5.- JESUS EDIXO HERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.072.056, y domiciliado en Poblado III Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó: “Cuando esa yegua se fue a comprar íbamos tres personas, José Morales, Jean Carlos Guanipa y mi persona, nosotros fuimos hasta Mijaguito porque los muchachos me habían dicho que estaban unos caballos en venta y yo quería comprar un caballo y entonces llegamos hasta allá y nos dijeron que esta era la yegua, yo compre una yegua y ellos también embarcamos los caballos y no los trajimos, eso fue hace tres años, poco recuerdo se que Guanipa la compro en 200.000,oo y se la pagó en 2 o 3 partes, Jean Carlos Guanipa le compro una yegua a Victor Reyes, reconoció al acusado Víctor José Reyes Montoya como la persona a quien Jean Carlos Guanipa le compro la yegua, en una granja en Mijaguito, era una yegua que tenia un hierro como una A y una P algo así, de color ruano, llevamos los animales hasta el poblado III, supe que vinieron a buscar la yegua la Guardia y el dueño, se trajeron la yegua y nosotros vinimos a declarar en Acarigua, al momento de la negociación yo lo presencie le entregó una cantidad de dinero no se cuanto y el (refiriéndose al acusado Victor José Reyes Montoya) le entrego la yegua, no recuerda la fecha en que compraron la yegua, ese día le iba a cancelar, cada quien andaba en su negocio, el señor Guanipa duro poco tiempo con la yegua como 2 o 3 semana, me enteré que la yegua era robada porque la Guardia me citó, la yegua la entrego en la granja donde estaba el señor Reyes, los animales que iban a comprar eran del mismo caserío.
Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, lo apodaban Agua Blanca.
2.- Que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, dio en venta al ciudadano Jean Carlos Guanipa la Yegua propiedad de la víctima, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo)
3.- Que la venta de la Yegua se realizó en una Granja ubicada en el Sector Mijaguito Municipio Páez del Estado Portuguesa.
4.- Que la Yegua de color ruano con el hierro AP, fue localizada en la residencia del ciudadano Jean Carlos Guanipa, ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
6.- JOSÉ DEL CARMEN PRADO, venezolano, de 49 años de edad, Divorciado de profesión Militar Activo, titular de la cédula de identidad N° 5.366.691, y domiciliado en Turén Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifiesta: “El día 23 de febrero del año 2000, se presentó en el Comando de la Colonia Agrícola de Turén, se presentó el señor Luis Peraza con la finalidad de formularle una denuncia del extravió de una yegua se le tomo la denuncia, habiendo notificado que la yegua se encontraba en el Poblado III del Municipio Santa Rosalía, se procedió a enviar una comisión hasta el sitio donde estaba la yegua, la comisión se trasladó hasta allá, con los resultados de haber conseguido la yegua, y al ciudadano que tenía dicho animal, posteriormente en el camión cuando se procedió a identificar al animal y se le pidió al señor agraviado el documento del hierro, tenía dos hierros, y si era verdad que se constató el padrón era del hierro que portaba la yegua era de Luís Peraza, luego se le informó al Fiscal y se le enviaron las actuaciones, habiéndole informado al Fiscal se procedió a hacer las averiguaciones respectivas al caso, la marca del hierro es AP., ellos verificaron con la documentación que presento Luís Peraza y coincidía con el hierro, la yegua era color ruano, el que vendió la yegua fue citado al comando, si veo a la persona la reconozco, reconoció durante su declaración al acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA, como la persona que se citó al Comando por estar denunciado del robo de una yegua; rectifico la fecha eso fue el 23 de febrero de 2002, no detuvieron a nadie, no se decir cuanto tiempo duro la yegua en el comando, al señor Diego Hidalgo se le entregó en depósito la yegua en Mijaguito en una finca de su propiedad; no me enteré del nuevo extravió a mi me cambiaron del comando, un caballo puede durar 10 a 15 años depende del mantenimiento, se le hizo una entrevista al denunciado; se comisionó a Arfilio Contreras con Omar Rafael Camejo y Juan Rivas Terán para que trasladaran al sitio donde supuestamente se encontraba la yegua, y si ubicaron a la yegua en el poblado III; durante su declaración reconoció a la víctima Luis Edgardo Peraza Querales como la persona que hizo la denuncia”
7.- JOSÉ ARFILIO CONTRERA COLMENAREZ, Venezolano, de 44 años de edad, casado, de profesión Funcionario Militar, titular de la cédula de identidad N° 6.634.518, y domiciliado en Final calle Rubén Brito, Barrio Curazaito, Ospino Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba yo prestando servicio en el comando de la Guardia del Comando La Colonia de Turén, era la fecha aproximada 29 de noviembre de 2001, se presento el ciudadano Luis Peraza en compañía del ciudadano de apellido Hidalgo quien es vecino de él en Mijaguito, con la finalidad de formular una denuncia de la desaparición de una yegua, color ruano, con un hierro estampado AP se procedió a tomarle la denuncia a dichos ciudadanos y se procedió a enviar una comisión hasta el sector Poblado III de Santa Rosalía donde el ciudadano Diego Hidalgo tenía en su finca un adolescente que trabajaba para él de nombre Jean Carlos Guanipa, el ciudadano Hidalgo fue a la casa de ese ciudadano porque no le había ido a trabajar como le ordeñaba y vió en su casa la yegua color ruano con el hierro AP, y se procedió a llegar a la casa de el para verificar el animal, manifestando el adolescente Jean Carlos Guanipa que el ciudadano Victor José Reyes Montoya se la había vendido por la cantidad de 200.000,oo manifestando que habían dos ciudadanos quienes eran testigos, ellos compraron otro animal y el adolescente la yegua, para que le saliera mas barato, se procedió a ver el animal si era el que había sido el objeto del robo al ciudadano antes mencionado, posteriormente nos trasladamos hasta el comando de la Colonia con los dos testigos presenciales del pago parcial de la yegua, el adolescente y su representante se les procedió a tomarle la declaración a los testigos, se le notificó al Fiscal sobre la actuación quedando el animal por un tiempo prudencial en el comando, posteriormente se le notifico que no había pasto se autorizó para que quedara en deposito en la finca del señor Hidalgo ubicada en el sector Mijaguito, se trasladaron en un vehículo camioneta negra propiedad del ciudadano Luis Peraza en compañía del señor Hidalgo, la yegua se encontraba en el patio de la casa de Jean Carlos, quien no se encontraba, el papá de Jean Carlos les dijo que su hijo la había comprado a Victor José Reyes por 200.000,oo el denunciante manifestó que la yegua era de él, por instrucciones del sargento Prado autorizó el traslado de los funcionarios al sitio, donde se encontraba el animal, ese día se trajeron a Victor José Reyes de la finca del agraviado hasta el comando, se hicieron las actuaciones, la yegua duró en el Comando una semana, el agraviado llevo copia del padrón del hierro de propiedad, se constato que el animal era de su propiedad, el otro funcionario que lo acompaño fue Rivas Terán y Omar no recuerdo el apellido, el animal que ubicaron tenia el mismo hierro del padrón que presento el agraviado que era AP, el ciudadano Victor Reyes no alego la propiedad de la yegua, vivía en la granja propiedad del agraviado cuidando lo que había en la finca, reconoció al acusado como Victor Reyes, el adolescente manifestó que había adquirido la yegua”.
Con dichas declaraciones a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que la víctima LUIS EDGARDO QUERALES PERAZA, formulo denuncia del extravió de una yegua color ruano de su propiedad, el cual acreditó su propiedad con el padrón donde constaba el hierro AP.
2.- Que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, dio en venta al ciudadano Jean Carlos Guanipa la Yegua propiedad de la víctima, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo)
3.- Que la Yegua de color ruano con el hierro AP, fue ubicada en la residencia del ciudadano Juan Carlos Guanipa, ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Recepcionadas como han sido las pruebas, quién aquí decide pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal de la comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, perpetrado en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES; y de la participación y responsabilidad del acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, en el mismo, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, a criterio de quién aquí decide encuadran dentro del Tipo Penal de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que prevén lo siguiente:
articulo 8: “Quien se apodere de una o varias cabezas de ganado ajeno que forme parte o no de un rebaño sin consentimiento de su dueño o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.
artículo 10, Ordinal 1°: “Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiere ofrecido el dueño o encargado del ganado”.
El planteamiento del artículo 8 de la Ley especial, sugiere lo previsto en el artículo 453 del Código Penal referido al hurto simple. El código dentro de las muchas circunstancias que califican el delito de hurto, incluye el numeral 12, el hecho que ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, o sea, uno más dentro de un conjunto. En esta ley no se está creando un delito nuevo, sino que se está individualizando uno ya existente, haciendo aplicable a una situación y a una actividad específica. La pena aplicable es la misma. La única diferencia estriba en que el Código Penal se refiere única y exclusivamente a ganado mayor, mientras que en esta nueva ley, cuando se refiere a ganado, se esta refiriendo a sus dos variantes, esto es, mayor y menor.
Tratándose el Hurto uno de los delitos contra la propiedad, siendo en el caso que nos ocupa el Delito de Hurto Calificado de Ganado, delito objeto del juicio, al respecto CUELLO CALON, establece que la designación “Delitos contra la propiedad” empleada por el Código Penal no es de extremada exactitud, pues (reflexiona el autor citado) las infracciones reunidas bajo ese epígrafe no están integradas solamente por hechos dirigidos contra el derecho de propiedad, sino también contra la posesión, hasta en su forma más rudimentaria, de mera tenencia de las cosas, y aun contra los derechos reales y ciertos casos contra derechos provenientes de obligaciones. Así la expresión “propiedad” debe de entenderse aquí en un amplio sentido como compresiva de todos los derechos que forman el patrimonio del hombre, es decir, de sus derechos patrimoniales.
En relación a la agravante establecida en ordinal 1° del artículo 10 de la ley en cuestión, en este caso el agente o sujeto activo tiene acceso al ganado hurtado, debido a la confianza que en un momento dado le dispensa el dueño o encargado del ganado, basada más que todo en la buena fe que se presume en un intercambio comercial, un servicio profesional o de arte o de industria. Es necesario entonces, para poder aplicar este numeral, que haya habido tratos o contacto preliminar entre el sujeto activo y pasivo del delito, y que derivado del mismo el agresor haya logrado las facilidades para cometer el hecho punible.
La conducta desplegada por el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, se subsume dentro del tipo penal antes señalado, ya que el acusado abusando de la confianza que le fuera depositada por el dueño de la Yegua, se apoderó de la misma sin su consentimiento o de quién deba darlo, quedando configurados todos los elementos constitutivos del delito de Hurto Calificado de Ganado, es decir, quedó comprobada que se produjo el apoderamiento de una Yegua ajena dándola en venta a un tercero, sin haber mediado el consentimiento del dueño o quien deba darlo, abusando de la confianza que le fuera depositada al agente del delito para el cuidado del animal objeto del delito, quedando demostrado la comisión de este delito con la declaración del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES, quién en su carácter de víctima rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “El día 07 de Febrero de 2002, yo me entero por el señor Diego Hidalgo que a mi me habían dicho que la yegua se había muerto, a raíz de ese caso el señor Hidalgo se puso a conversar conmigo, fue que yo supe porque a el se le extraviaron unos cochinos que se encontraban en mi granja, entonces ahí fue cuando me dijeron que mi yegua no se había muerto, sino que estaba en el Poblado III de Santa Rosalía; salí con el señor Diego para el Comando de la Colonia de Turén, reporté la denuncia me dieron un efectivo y me fue hasta el sitio donde estaba la yegua, entonces conseguimos la yegua, el efectivo se llevó el hierro porque la yegua estaba herrada en las dos nalgas, la cargaba el ciudadano Juan Carlos Guanipa Castellanos, que nos dijo que esa yegua se la había comprado a Victor José Reyes Montoya, por la cantidad de 200.000,oo Bolívares, el efectivo de la Guardia citó a todos los testigos que fueron cuando Guanipa Castellanos compro la yegua, porque el muchacho era menor de edad, luego nos llevamos la yegua para el Comando de la Colonia Turén, quedo retenida ahí por cinco ó seis días la yegua, luego a los seis días me la dieron para que la llevara para la finca La Reina, propiedad de Diego Hidalgo Valderrama como depositario, como a los ocho días de estar la yegua en la finca, estaba con un lote de quince caballos y se robaron la yegua nada más, por lo tanto formule nuevamente la denuncia en el comando de Acarigua, y le comunique que me habían robado otra vez la yegua, estuvimos todos citados para el comando de Acarigua para que declararan todos los testigos, …su granja esta ubicada en el sector Mijaguito, Municipio Páez, la cual está a nombre de sus hijos; conoce hace 15 años al señor Victor Reyes, el arreglaba y atendía los caballos los encasquillaba, lo puse a vivir de buena fe en la granja porque que se quedó sin casa, el vivió ahí, se fue y luego regresó hasta los momentos vive ahí con su esposa e hijos; dejo sus bienes como cuatro sillas de caballos, motobomba, una señorita, y los caballos se desaparecieron, consiguió una sola yegua y que Victor le dijo que había muerto, la yegua tenía su hierro en sus dos glúteos, era el hierro de mi padre, yo no tenía relación laboral con el (refiriéndose al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA), solo lo metí para que viviera ahí, no le tenia salario, desaparecieron dos mautes pequeños, una carretilla, le desarmó un galpón e hizo una cochinera sin mi autorización, yo tenia cuatro caballos, mi yegua es la misma que apareció en poder del señor Guanipa, desde el año 2002, …la yegua esta desde que la compre en la granja en el año 85, me entere de los caballos que se murieron en diciembre 2001, Victor le dijo que la yegua se había muerto, y le dijo que si quería ver los restos; me enteré el 07 de febrero 2002, que la yegua se encontraba en Santa Rosalía, como el 22 o 23 de febrero de año 2002 fue al comando de la Guardia para buscar la yegua, yo le compraba todo a la yegua para su manutención, después que la yegua se perdió la segunda vez no volvió a aparecer; la yegua se encontraba en la carretera vía a Mijaguito en Granja los Hermanos, la cual se adquirió a nombre de sus hijos menores, esa granja se la compre a un árabe, la yegua es de mi propiedad; antes ocupaba la granja otro ciudadano, y la ocupo Victor después, yo iba casi todos los días a la granja, iba semanal a montar caballos, tenia puros caballos, cuatro caballos y dos yeguas. En el mes de diciembre 2001, el ciudadano Victor Reyes me dijo que la yegua se había muerto de anemia, me entero el 07 de febrero de 2002, por el señor Hidalgo que su yegua estaba en Santa Rosalía, el señor Reyes vivía en la granja y la cuidaba porque vivía con su familia y sus niños, lo conocía hace tiempo le tenia confianza, los otros animales se murieron según el señor Victor Reyes, tanta confianza le tenía que le presté una camioneta Chevrolet para que trabajara y ganara plata, no logre hablar con el en relación al hecho, sino en el comando dijo que la había vendido porque necesitaba una plata, el señor Reyes solo tenía cuatro gallinas”, con la cual quedan acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho del cual fuera objeto, es decir, que en el mes de Diciembre del año 2001 tuvo conocimiento que su yegua de color ruano con el hierro AP., había muerto, por la manifestación que le hiciera el acusado, teniendo posteriormente conocimiento por parte de su vecino ciudadano DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, que su yegua se encontraba en la residencia de un empleado de éste, del ciudadano Jean Carlos Guanipa, ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en virtud de la venta que le hiciere el acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), adminiculada ésta declaración a la testimonial del ciudadano DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, quien en su carácter de testigo entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Conmigo trabaja un muchacho llamado Jean Carlos Guanipa que vive en el Poblado III del Playón, el se fue de permiso un fin de semana y duró como quince días sin regresar a su trabajo yo lo fui a buscar a su casa y cuando llegue me conseguí que tenia un animal amarrado, (una yegua color ruano), le pregunte a su mamá que hacia esa yegua en ese lugar, ella me contesto que se la había comprado a un ciudadano llamado Agua Blanca y yo le dije que esa yegua era de un señor que se llama Luis Peraza que es mi vecino, yo fuí a buscar a Jean Carlos a un club, y le dije esa yegua que compraste es del señor Luis Peraza, cuando regrese para Acarigua fui y le participé al señor Luis que yo había visto la yegua en el Poblado III, nos dirigimos a la Guardia Nacional de Turén, donde me entendió el Sargento Prado, el señor Luis puso la denuncia y nos enviaron una comisión, donde la comisión retuvo la yegua y al señor Juan Carlos Guanipa y nos trajo al Comando de Turén, procediendo a hacer el expediente, esa yegua la pusieron a la orden de la Granja la Reina donde soy el propietario, para que la tuviera de depósito, donde yo tenia la yegua habían mas de quince caballos entre hembras y machos, la yegua duro fue 72 horas, cortaron el alambre y se desapareció la yegua, yo me dirigí a la Guardia denunciando la pérdida de la yegua y a la Fiscalía, conozco a Luis Peraza es vecino, es propietario de la granja mis hijos, o de mis hermanos en Mijaguito vía la Misión, con su granja la Reina hay de distancia 30 Km, conozco al señor apodado Agua Blanca, lo conozco porque era el encargado de la finca de Luis Peraza, reconoció al acusado Víctor José Reyes Montoya como la persona que apodan Agua Blanca, la yegua la conozco, era muy conocida en el sector, porque era de coleo y corría, de color ruano, con un hierro AP., esa yegua era de Luis Peraza, desde que yo lo conozco, Juan Carlos Guanipa le dijo que le había comprado en 200.000,oo a Agua Blanca, cuando le dije a Luis Peraza nos fuimos a la Guardia a poner la denuncia, fue una comisión a buscar la yegua, fueron dos guardias Luis y mi persona, Luis cargaba un padrón del hierro, eso fue en agosto que vio a la yegua en la casa de Jean Carlos Guanipa, al otro día fuimos a poner la denuncia, y ese mismo día pusieron la yegua en guarda en su finca, uno de los guardia es de apellido Contreras el otro guardia no recuerda el nombre, la relación era que Reyes le cuidaba la finca a Luis Peraza; Jean Carlos Guanipa era su empleado, le ordeñaba, yo tengo conociendo a Luis Peraza desde hace 15 años como vecino, en Mijaguito en esa granja, para el momento de la ubicación de la yegua el señor Víctor Reyes le cuidaba la finca a Luis Peraza, el señor Jean Carlos Guanipa le manifestó que el señor Victor Reyes le había vendido la yegua, yo reconocí a la yegua por su color, por su hierro, por sus características, era la yegua del señor Luis Peraza, como 6 a 7 años tenía la yegua, el señor Luis Peraza le había dicho que la yegua se le había muerto, el señor Reyes ha tenido animales de su propiedad, tengo conocimiento que el señor Victor Reyes cuidaba la yegua que le vendió a Jean Carlos Guanipa”, quién corroboró la aseveración realizada por la víctima del hecho ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES, que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, se apoderó sin el consentimiento de la víctima de su yegua color ruano con el hierro AP, dándola en venta a un tercero, abusando de la confianza que le había brindado al haberle facilitado alojamiento junto a su familia, toda vez que por máximas de experiencia sólo se le suministra vivienda a una persona a quién se le tenga confianza para dejar a su disposición bienes de valor, así mismo quedó acreditada la agravante del delito de Hurto Calificado de Ganado, referida al abuso de la confianza, con las testimoniales de la víctima LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES y adminiculada a la del testigo DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, quién es su vecino y corroboró que el acusado era la persona que cuidaba la granja de la víctima, siendo conteste el testigo JEAN CARLOS GUANIPA, en el hecho de que la yegua que fue vendida por el acusado se encontraba en la Granja de la víctima, lo que conlleva a concluir que efectivamente que la yegua que fuera objeto del hurto se encontraba bajo el cuidado y resguardo del acusado, a quién la víctima le depositó su confianza para la guarda de sus bienes al facilitarle vivienda a él y a su familia, por no contar éste con vivienda, quedando en consecuencia acreditado que efectivamente hubo tratos o contacto preliminar entre el sujeto activo y pasivo del delito, y que derivado del mismo el agresor haya logrado las facilidades para cometer el hecho punible. En relación al alegato esgrimido por la defensa referido a que no se demostró la propiedad de la Granja Los Hermanos, lugar donde se produjera el delito objeto del juicio, es decir, el Hurto Calificado de Ganado, tal hecho no era objeto del contradictorio a debatirse en el juicio, no siendo éste un elemento configurativo del tipo penal atribuido y que quedara demostrado, es por lo que en atención a este fundamento se desecha tal alegato.
Quedando plenamente comprobado la comisión del delito objeto del juicio con la testimonial de la victima, quién fue coherente y lógico en su declaración, concreto, sin ambigüedades en cuanto al señalamiento de cómo ocurrieron los hechos, adminiculada a la testimonial del ciudadano DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, sin contradicciones entre sí, que permitan desvirtuar dichos testimonios, circunstancias éstas que le atribuyen credibilidad y certeza a las aseveraciones expresadas por los referidos testigos, no habiéndose podido establecer con dichas testimoniales la fecha exacta del hecho, es decir el día en que se produjo, ya que por máximas de experiencia sabemos que dado que el hecho ocurrió en el año 2001, es muy difícil que la memoria recuerde con precisión una fecha exacta, pero si quedó acreditado el mes y el año en que ocurrieron los hechos objeto del debate, siendo éstos datos más que suficientes para dejar acreditadas las circunstancias de tiempo.
Habiéndose comprobado el cuerpo del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y que fuera perpetrado en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES; se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, en el referido delito.
PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO VICTOR JOSE REYES MONTOYA:
La participación del acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, perpetrado en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES; quedó plenamente demostrado con las testimoniales de los ciudadanos LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES, quién en su carácter víctima y testigo presencial rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “…entonces conseguimos la yegua, el efectivo se llevó el hierro porque la yegua estaba herrada en las dos nalgas, la cargaba el ciudadano Juan Carlos Guanipa Castellanos, que nos dijo que esa yegua se la había comprado a Victor José Reyes Montoya, por la cantidad de 200.000,oo Bolívares, el efectivo de la Guardia citó a todos los testigos que fueron cuando Guanipa Castellanos compro la yegua, porque el muchacho era menor de edad, luego nos llevamos la yegua para el Comando de la Colonia Turén, quedo retenida ahí por cinco ó seis días la yegua, luego a los seis días me la dieron para que la llevara para la finca La Reina, propiedad de Diego Hidalgo Valderrama como depositario, ….consiguió una sola yegua y que Victor le dijo que había muerto, la yegua tenía su hierro en sus dos glúteos, era el hierro de mi padre, yo no tenía relación laboral con el (refiriéndose al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA), solo lo metí para que viviera ahí, no le tenia salario, …mi yegua es la misma que apareció en poder del señor Guanipa, desde el año 2002, …la yegua esta desde que la compre en la granja en el año 85, me entere de los caballos que se murieron en diciembre 2001, Victor le dijo que la yegua se había muerto, y le dijo que si quería ver los restos; me enteré el 07 de febrero 2002, que la yegua se encontraba en Santa Rosalía, como el 22 o 23 de febrero de año 2002 fue al comando de la Guardia para buscar la yegua, yo le compraba todo a la yegua para su manutención, …la yegua se encontraba en la carretera vía a Mijaguito en Granja los Hermanos, la yegua es de mi propiedad; antes ocupaba la granja otro ciudadano, y la ocupo Victor después, … En el mes de diciembre 2001, el ciudadano Victor Reyes me dijo que la yegua se había muerto de anemia, me entero el 07 de febrero de 2002, por el señor Hidalgo que su yegua estaba en Santa Rosalía, el señor Reyes vivía en la granja y la cuidaba porque vivía con su familia y sus niños, lo conocía hace tiempo le tenia confianza, los otros animales se murieron según el señor Victor Reyes, tanta confianza le tenía que le presté una camioneta Chevrolet para que trabajara y ganara plata, no logre hablar con el en relación al hecho, sino en el comando dijo que la había vendido porque necesitaba una plata, el señor Reyes solo tenía cuatro gallinas”, siendo éste testigo coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna, insistente en su incriminación en contra del acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, señalándola como la persona que cuidaba su granja y a quién le confió la guarda y cuidado de su Yegua, color ruano con el hierro AP., adminiculada ésta a las declaraciones de los ciudadanos DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, quien en su carácter de testigo entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Conmigo trabaja un muchacho llamado Jean Carlos Guanipa que vive en el Poblado III del Playón, el se fue de permiso un fin de semana y duró como quince días sin regresar a su trabajo yo lo fui a buscar a su casa y cuando llegue me conseguí que tenia un animal amarrado, (una yegua color ruano), le pregunte a su mamá que hacia esa yegua en ese lugar, ella me contesto que se la había comprado a un ciudadano llamado Agua Blanca y yo le dije que esa yegua era de un señor que se llama Luis Peraza que es mi vecino, …conozco al señor apodado Agua Blanca, lo conozco porque era el encargado de la finca de Luis Peraza, reconoció al acusado Víctor José Reyes Montoya como la persona que apodan Agua Blanca, la yegua la conozco, era muy conocida en el sector, porque era de coleo y corría, de color ruano, con un hierro AP., esa yegua era de Luis Peraza, desde que yo lo conozco, Juan Carlos Guanipa le dijo que le había comprado en 200.000,oo a Agua Blanca, cuando le dije a Luis Peraza nos fuimos a la Guardia a poner la denuncia, …la relación era que Reyes le cuidaba la finca a Luis Peraza; …Jean Carlos Guanipa era su empleado, le ordeñaba, yo tengo conociendo a Luis Peraza desde hace 15 años como vecino, en Mijaguito en esa granja, para el momento de la ubicación de la yegua el señor Víctor Reyes le cuidaba la finca a Luis Peraza, el señor Jean Carlos Guanipa le manifestó que el señor Victor Reyes le había vendido la yegua, yo reconocí a la yegua por su color, por su hierro, por sus características, era la yegua del señor Luis Peraza, como 6 a 7 años tenía la yegua, el señor Luis Peraza le había dicho que la yegua se le había muerto, …tengo conocimiento que el señor Victor Reyes cuidaba la yegua que le vendió a Jean Carlos Guanipa”, quién de manera precisa y coherente señaló que el acusado residía en la Granja Los Hermanos propiedad de la víctima quién es su vecino, y el cual cuidaba los animales que se encontraban en dicha granja, señalando además durante su declaración al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, como la misma persona que había vendido la Yegua color ruano con el hierro AP,. a su empleado JEAN CARLOS GUANIPA, y en cuya residencia fue localizada la Yegua y que se encuentra ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa, siendo corroborada tales aseveraciones por el ciudadano JEAN CARLOS GUANIPA CASTELLANOS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue un 29 de Noviembre del año 2001 que llegue a comprarle la yegua al señor Reyes por la cantidad de 200.000, oo bolívares, ese mismo día vinieron los chamos que compraron unos caballos en otro sitio, me prestaron 20.000,oo bolívares, para el pago del traslado de la yegua eso es lo que yo hice comprarle la yegua, ellos están de testigos, lea yegua la pagó en tres partes, la compré en la finca en donde él estaba (refiriéndose al acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA) en Mijaguito que es de Luis Peraza, él (refiriéndose al acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA) le dijo que la yegua era suya que era legal, estaban presentes José Morales y Jesús Hernández, se la entregó en la misma finca, la trajo hasta donde compraron los caballos donde estaba el carro y se llevó la yegua para la casa, yo tuve como tres meses con la yegua, llegó Diego Hidalgo fue a buscarme para que le trabajara, yo le trabajaba a él, él vio la yegua en su casa amarrada, yo le dije que se la había comprado a Victor Reyes que lo conocía como Agua Blanca y el señor Diego Hidalgo le dijo que era de Luis Peraza, yo andaba comprando otro animal y él (refiriéndose al acusado VICTOR REYES MONTOYA) le dijo que le comprara la yegua que era legal, fueron a su casa el señor Hidalgo, Luis Peraza y el guardia de apellido Contreras y les entregue la yegua, era de color ruano y el hierro era una A y una P, primero le entregue 100.000,oo, los otros 100.000,oo los pague en dos partes, no me recuerdo en que fecha fueron a buscar la yegua, primero hicimos la negociación y después busque la yegua en la finca yo había visto a Victor Reyes en Mijaguito porque yo trabaja en la finca de Hidalgo que es vecino de la finca donde estaba Victor Reyes, cuando ubicaron la yegua en mi casa ya la había pagado, el señor Victor Reyes le dijo que en el peo (sic) que estaba la yegua era de él y que cuando terminara el juicio le iba a devolver la yegua, durante su declaración reconoció al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, como la persona que le vendió la Yegua de color ruano”; siendo este testigo lógico y coherente al señalar que le compro la yegua de color ruano con el hierro AP, al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, y que dicha venta la efectuó en la Granja de Luis Peraza ubicada en Mijaguito, siendo testigos de esa venta los ciudadanos JOSE RAMON MORALES RAMOS y JESUS EDIXO HERNANDEZ ZARRAGA, quienes de manera contestes señalaron al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, como la persona que dio en venta al ciudadano JEAN CARLOS GUANIPA CASTELLANOS, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), quienes depusieron sin contradicción alguna en relación a esta circunstancia, adminiculadas estas declaraciones a la de los funcionarios policiales JOSÉ DEL CARMEN PRADO, quien entre otras cosas manifiesta: “El día 23 de febrero del año 2000, se presentó en el Comando de la Colonia Agrícola de Turén, se presentó el señor Luis Peraza con la finalidad de formularle una denuncia del extravió de una yegua se le tomo la denuncia, habiendo notificado que la yegua se encontraba en el Poblado III del Municipio Santa Rosalía, se procedió a enviar una comisión hasta el sitio donde estaba la yegua, la comisión se trasladó hasta allá, con los resultados de haber conseguido la yegua, y al ciudadano que tenía dicho animal, posteriormente en el camión cuando se procedió a identificar al animal y se le pidió al señor agraviado el documento del hierro, tenía dos hierros, y si era verdad que se constató el padrón era del hierro que portaba la yegua era de Luís Peraza, luego se le informó al Fiscal y se le enviaron las actuaciones, habiéndole informado al Fiscal se procedió a hacer las averiguaciones respectivas al caso, la marca del hierro es AP., ellos verificaron con la documentación que presento Luís Peraza y coincidía con el hierro, la yegua era color ruano, el que vendió la yegua fue citado al comando, si veo a la persona la reconozco, reconoció durante su declaración al acusado VICTOR JOSÉ REYES MONTOYA, como la persona que se citó al Comando por estar denunciado del robo de una yegua; rectifico la fecha eso fue el 23 de febrero de 2002...”; y JOSÉ ARFILIO CONTRERA COLMENAREZ, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba yo prestando servicio en el comando de la Guardia del Comando La Colonia de Turén, era la fecha aproximada 29 de noviembre de 2001, se presento el ciudadano Luis Peraza en compañía del ciudadano de apellido Hidalgo quien es vecino de él en Mijaguito, con la finalidad de formular una denuncia de la desaparición de una yegua, color ruano, con un hierro estampado AP se procedió a tomarle la denuncia a dichos ciudadanos y se procedió a enviar una comisión hasta el sector Poblado III de Santa Rosalía donde el ciudadano Diego Hidalgo tenía en su finca un adolescente que trabajaba para él de nombre Jean Carlos Guanipa, el ciudadano Hidalgo fue a la casa de ese ciudadano porque no le había ido a trabajar como le ordeñaba y vió en su casa la yegua color ruano con el hierro AP, y se procedió a llegar a la casa de el para verificar el animal, manifestando el adolescente Jean Carlos Guanipa que el ciudadano Victor José Reyes Montoya se la había vendido por la cantidad de 200.000,oo manifestando que habían dos ciudadanos quienes eran testigos, ellos compraron otro animal y el adolescente la yegua, para que le saliera mas barato, se procedió a ver el animal si era el que había sido el objeto del robo al ciudadano antes mencionado, posteriormente nos trasladamos hasta el comando de la Colonia con los dos testigos presenciales del pago parcial de la yegua, el adolescente y su representante se les procedió a tomarle la declaración a los testigos, se le notificó al Fiscal sobre la actuación quedando el animal por un tiempo prudencial en el comando, posteriormente se le notifico que no había pasto se autorizó para que quedara en deposito en la finca del señor Hidalgo ubicada en el sector Mijaguito, se trasladaron en un vehículo camioneta negra propiedad del ciudadano Luis Peraza en compañía del señor Hidalgo, la yegua se encontraba en el patio de la casa de Jean Carlos, quien no se encontraba, el papá de Jean Carlos les dijo que su hijo la había comprado a Victor José Reyes por 200.000,oo el denunciante manifestó que la yegua era de él, por instrucciones del sargento Prado autorizó el traslado de los funcionarios al sitio, donde se encontraba el animal, ese día se trajeron a Victor José Reyes de la finca del agraviado hasta el comando, se hicieron las actuaciones, …el agraviado llevo copia del padrón del hierro de propiedad, se constato que el animal era de su propiedad, …el animal que ubicaron tenia el mismo hierro del padrón que presento el agraviado que era AP, el ciudadano Victor Reyes no alego la propiedad de la yegua, vivía en la granja propiedad del agraviado cuidando lo que había en la finca, reconoció al acusado como Victor Reyes, el adolescente manifestó que había adquirido la yegua”; siendo éstos los funcionarios que realizaron las diligencias de investigación, siendo contestes al señalar que la yegua de color ruano con el hierro AP fue localizada en la residencia del ciudadano Jean Carlos Guanipa, y que dicha residencia se encontraba ubicada en el Poblado III de Santa Rosalía del Estado Portuguesa, por la venta que le hiciera el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, habiéndose constatado a quién pertenecía la Yegua de la cual la víctima presentó el padrón de hierro con las siglas identificativas AP., siendo coincidentes todos los testigos recepcionados en relación a las características del animal objeto del hurto, es decir, que se trataba de una Yegua de color ruano, con el hierro AP, lo que implica que se trataba de la misma Yegua denunciada por la víctima como extraviada y de la cual se apoderó el acusado y que diera en venta a un tercero sin el consentimiento del dueño, lo que conlleva al convencimiento pleno de esta juzgadora que el acusado fue la persona que abusando de la confianza que le fuera depositada por el dueño de la Yegua, se apoderó de la misma dándola en venta sin su consentimiento o de quién deba darlo, y que la propiedad no requiere ser acreditada para que se configure el tipo penal objeto del juicio, aunado a que la propia norma que describe el tipo penal establece: “sin el consentimiento del dueño o de quién deba darlo”, vale decir, que el sujeto pasivo lo puede ser el dueño del animal o quien lo tenga bajo su guarda o cuidado, no siendo determinante el establecer la propiedad del animal, siendo suficiente el dicho de la persona agraviada por el delito para dejar constancia de la existencia de la Yegua hurtada, dado que el bien jurídico tutelado no sólo está dirigido al derecho de propiedad, sino también a la posesión o simple tenencia, es decir, que debe entenderse la propiedad en su sentido más amplio, en este sentido, no se requiere acreditar la propiedad del animal objeto del hurto para que se configure el tipo penal, siendo suficientes las testimoniales recepcionadas para dejar por demostrado que la Yegua de color ruano y marcada con el hierro AP pertenecía a la víctima LUIS EDGARDO PERAZA QUELARES, no existiendo ningún otro elemento probatorio que determine que la misma pertenezca a un tercero o al acusado, desechándose en atención a tales fundamento el alegato de la defensa que no se había acreditado la propiedad de la Yegua.
En consecuencia, dichas testimoniales no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, plenamente identificado, participó y es responsable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, perpetrado en perjuicio de LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES; existiendo plena prueba de la participación del acusado en el delito de Hurto Calificado de Ganado, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Material, cuando el acusado fue la persona que abusando de la confianza que le fuera depositada por el dueño de la Yegua, se apoderó de la misma sin su consentimiento o de quién deba darlo, y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para lograr el apoderamiento de la Yegua, disponiendo de ella y aprovechándose de la confianza que le fuera depositada, lo que le facilitó su acción, vale decir, que su acción fue dolosa, sin lugar a dudas.
De manera que la declaración del ciudadano LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES; aunada a la declaración del ciudadano DIEGO RAMON HIDALGO VALDERRAMA, concatenas éstas declaraciones a la de los ciudadanos JEAN CARLOS GUANIPA CASTELLANOS, JOSE RAMON MORALES RAMOS y JESUS EDIXO HERNANDEZ ZARRAGA, adminiculadas todas éstas a las declaraciones de los Funcionarios Policiales JOSÉ DEL CARMEN PRADO y JOSÉ ARFILIO CONTRERA COLMENAREZ, constituyen plena prueba a criterio de esta juzgadora, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, en el tipo penal que le fuera atribuido y plenamente demostrado, atendiendo para la valoración de tales pruebas a la sana crítica, realizando para ello un razonamiento lógico de las mismas, por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.
PENALIDAD:
El delito por el que se condena es HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; en el que se prevé, una pena de prisión de Seis (06) a Diez (10) años.
Ahora bien para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el Artículo 37 del Código Penal, debe aplicarse el término medio, que el caso que nos ocupa sería Ocho (08) años de prisión, y en atención al artículo 74 Ordinal 4 Eiusdem, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Juzgador tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y de actas no se desprende que el acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, posea Antecedentes Penales, lo que hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior. En consecuencia, la pena queda en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se fija la fecha provisional en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, toda vez que el acusado se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por cuanto la Sentencia no fue publicada dentro del lapso previsto en el Artículo 365 del Código Penal Adjetivo, se ordena la notificación de las partes.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, plenamente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08 en concordancia con el artículo 10 ordinal 1°, ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, perpetrado en perjuicio de LUIS EDGARDO PERAZA QUERALES; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se fija la fecha provisional en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado VICTOR JOSE REYES MONTOYA, toda vez que el acusado se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a todas las partes dada que la publicación de la presente Sentencia Condenatoria se realizó en lapso mayor al previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el debido proceso.
Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 09 días del mes de Agosto del año 2005.
LA JUEZ UNIPERSONAL;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO.
NMAC/nmac.-
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