REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000139
ASUNTO : PP11-P-2003-000139
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCALES: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR y;
ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ
SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ
DEFENSORES: ABG: ASDRUBAL LEÓN;
ABG: ZULAY JIMÉNEZ; y
ABG: NARBIS HERRERA

ACUSADOS: LUIS MIGUEL SOTO HERNÁNEZ;
RAFAEL ENRIQUE CORREA TIRADO; y
MARIAN NAIRAM OROZCO.

VICTIMAS: CARLOS YAJURE; OLGA MARY MARTINEZ;
ELEANA BETZABETH QUERO PUERTA

DELITO: ROBO AGRAVADO

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Visto que para el día de hoy 11 de agosto de 2005 a las 2:00 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a los ciudadanos LUIS MIGUEL SOTO HERNÁNEZ; RAFAEL ENRIQUE CORREA TIRADO; y MARIAN NAIRAM OROZCO, el Tribunal observa:

Siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy, una vez aplazado para esta hora en virtud de que la uno de los acusados de nombre RAFAEL ENRIQUE CORREA TIRADO no había concurrido al Tribunal, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; él indicó la presencia de los Fiscales del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR y Abg. MOISES CORDERO MÉNDEZ, los acusados LUIS MIGUEL SOTO HERNÁNDEZ y MARIAN OROZCO, así como sus defensores, y la inasistencia de uno de los acusados de nombre RAFAEL ENRIQUE CORREA TIRADO, el Tribunal expuso dos soluciones, una la de dividir la continencia de la causa con relación al acusado inasistente y continuar el juicio con los presentes y la otra la de interrumpir el debate, declarar la nulidad de lo actuado en el debate anterior y comenzar un nuevo debate con todos los acusados, para así mantener la unidad del proceso y garantizar la economía procesal ya que éste día es el décimo para reanudar el debate iniciado el día 1 de Agosto de 2005; las partes señalaron que la más ajustada era la última, siempre y cuando se analizara la situación de uno de los acusados quien se encontraba privado de libertar.

Por todo lo anterior, éste Tribunal de Juicio N° 3 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 1 de Agosto de 2005, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el acusado LUIS MIGUEL SOTO HERNÁNDEZ, se encuentra sometido a una medida privativa de libertad y observando quien aquí decide que el principio de la afirmación de libertad permite analizar su situación con relación a él motivado a que no puede sufrir perjuicio por la rebeldía de un coacusado, se acoge la solicitud de la defensa en sustituirle la medida privativa de libertad por una menos gravosa, solicitud que la fiscalía no se opuso, por ello, éste Tribunal de Juicio N° 3 en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda SUSTITUIR la medida privativa de libertad que tiene el acusado LUIS MIGUEL SOTO HERNÁNDEZ y en su lugar se dicta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en arresto domiciliario, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese, diarícese y déjese copia


El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


La Srta.