REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000206
ASUNTO : PP11-P-2003-000206
Visto el oficio No. RIIE-1-0501, de fecha 25 de Mayo de 2005, suscrito por la Abg. LAURA CALZADILLA, en su condición de Jefe del Departamento de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual informe que el número de cédula 12.328.340, aportado por el acusado ELISEO COLMENAREZ RIVERO, en realidad le corresponde a la ciudadana MATOS MARIN RAIZA JOSEFINA, este Tribunal visto lo anterior considera prudente dictaminar lo siguiente:
En primer lugar, se ordena expedir copia certificada del oficio No. RIIE-1-0501, de fecha 25 de Mayo de 2005, suscrito por la Abg. LAURA CALZADILLA, en su condición de Jefe del Departamento de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia y remitirlo a la Fiscalía del Ministerio Público denunciando el hecho, de conformidad con el numeral segundo del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar se ratifica la orden de captura al acusado ELISEO COLMENAREZ RIVERO, haciendo la observación en cada uno de los oficios dirruidos a los organismos de seguridad del Estado de que el mencionado acusado aportó un número de cédula que no le corresponde.
Queda suspendida la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del acusado ELISEO COLMENAREZ RIVERO.
Ofíciese lo conducente.
El Juez IV de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González Durand
VHCM/kz