REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000012
ASUNTO : PP11-P-2004-000208
Por cuanto se observa que al penado HENRRY JOSE SANCHEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Ramona Amaya y Felipe Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.540.627, domiciliado en el Barrio La Romana, Calle 1, Callejón Principal, Casa S/N, Araure, Estado Portuguesa, ante este Tribunal se le siguen dos causas signadas con los números: PL11-P-2001-000012 y PP11-P-2004-000208, estando ambas causas en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, se acumulan dichas causas en los términos siguientes:
PRIMERO: En la causa signada con el N° PL11-P-2001-000012, en Resolución de fecha 22/01/2003, este Tribunal de Ejecución, en auto cursante al folio 131 al 133 de la tercera pieza de la causa, acumuló las penas impuestas al penado HENRRY JOSE SANCHEZ AMAYA, en fecha 07 de Enero de 1998, por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 472 en su encabezamiento, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosa Maria Guedez y Julio Manuel Rodríguez de Franca, condenándolo a cumplir la pena de ocho (08) años, dos (02) meses y quince días de presidio; y en fecha 30 de Mayo del año 2001, el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01 de esta Circunscripción Judicial, lo condenó por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alíenme Guedez Pinto, Samir Sedek, José Sulbaran, Fabiola Camacaro y Eduardo Daza, condenándolo a cumplir la pena ocho (08) años de presidio, resultando como nueva pena acumulada: TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: En la causa signada con el N° PP11-P-2004-000208, en fecha 17 de junio de 1995,el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictó Sentencia Condenatoria en contra el procesado HENRRY JOSE SANCHEZ AMAYA, imponiéndole la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Oscar Montilla.
TERCERO: Se observa que a dicho penado no se le pueden seguir diferentes causas en un mismo Tribunal, por lo que se acuerda acumular la causa signada con el N° PP11-P-2004-000208, a la causa signada con el N° PL11-P-2001-000012, por ser esta la causa de mayor antigüedad; todo de conformidad con el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 479 Numeral 2°, es competencia de este Tribunal realizar la Acumulación de las Penas que procede en el presente caso.
En aplicación a lo previsto en el Artículo 86 del Código Penal, a los fines de la acumulación de las penas y por cuanto el penado fue condenado a cumplir penas de presidio, se le aplicará la pena correspondiente al hecho mas grave, con aumento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo correspondiente a la pena del otro delito cometido; vale decir; se aplicará la pena trece (13) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio, impuesta por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, mas las dos terceras (2/3) partes de la pena de seis (06) años de presidio, impuesta por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO; es decir con aumento de cuatro años de presidio, pena esta que sumada a la pena anterior resulta como nueva pena definitiva acumulada: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado HENRRY JOSE SANCHEZ AMAYA, ya identificado, en las causas signadas con los números: PL11-P-2001-000012 y PP11-P-2004-0000208, resultando como nueva pena definitiva acumulada: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alíenme Guedez Pinto, Samir Sedek, José Sulbaran, Fabiola Camacaro y Eduardo Daza, y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Oscar Montilla; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 Numeral 2° del COPP y con aplicación a lo previsto en el Artículo 86 en concordancia con el artículo 97, ambos del Código Penal.
Líbrese copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRdeB/aa