REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000012
ASUNTO : PP11-P-2004-000208
Habiéndose acumulados las penas impuestas al penado HENRY JOSE SANCHEZ AMAYA, ampliamente identificado en autos, en las causas signadas con los números: PL11-P-2001-000012 y PP11-P-2004-0000208, resultando como nueva pena definitiva acumulada: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alíenme Guedez Pinto, Samir Sedek, José Sulbaran, Fabiola Camacaro y Eduardo Daza, y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Oscar Montilla; En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar nuevamente la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 08/02/1996 y puesto en libertad en fecha 12/03/1996; fue detenido nuevamente en fecha 09/08/1996 y puesto en libertad en fecha 01/02/2001, por habérsele otorgado el beneficio de Libertad Condicional; Detenido nuevamente en fecha 02/05/2001 quien se evadió en 05-12-03, y detenido nuevamente en fecha 01-07- 2004.
Pena acumulada. DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Primera redención en fecha 08-01-2001: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Segunda Redención en fecha 25-11-2003: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Total Redención: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Cumplió una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones en fecha: 09-04-1997, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una tercera 1/3 parte de la pena impuesta en tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones fecha: 07-10-1998, a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones en fecha en fecha: 09-09-2001, a las 12 horas.
Cumple las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones en fecha 12-08-2004 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones en fecha 27-01-2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones en fecha 16-06-2010 a las 12 horas.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones en fecha 01-11-2014 a las 12 horas.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa