REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000065
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 21 de abril de 1994, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado CESAR ASDRUBAL HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.555.731, venezolano, nacido en Acarigua el 16-08-1972, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Baraure III, Vereda 01, casa no. 24, Araure, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Leves, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 418, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Ramón Primera. En fecha 25 de marzo de 1999, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, redimió dicha pena por el lapso de tres años, tres meses y trece días.
SEGUNDO: Consta al folio 64 de la cuarta pieza de la causa, que en fecha 21 de abril de 1999, se realizó nuevo computo por redención, señalando que hecha la redención por el lapso de tres años, tres meses y trece días, el penado tiene la pena impuesta totalmente cumplida.
TERCERO: Consta al folio 67 de la cuarta pieza de la causa, Oficio N° 069, de fecha 26 de abril de 1999, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, quien participa que el penado CESAR ASDRUBAL HERNANDEZ CHIRINOS, fue puesto en Libertad por Redención de la Pena, según Boleta de Excarcelación N° 178 emanada del Departamento de Vigilancia y Ejecuciones de Sanciones Penales, ordenada por la Dra. Gloria Pinho de Ramírez.
Según el auto de cómputo por Redención, cursante al folio 64 de la cuarta pieza de la causa, el penado CESAR ASDRUBAL HERNANDEZ CHIRINOS, tiene la pena impuesta totalmente cumplida.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso establecido en la sentencia aunado Oficio N° 069, de fecha 26 de abril de 1999, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, quien participa que el penado CESAR ASDRUBAL HERNANDEZ CHIRINOS, fue puesto en Libertad por Redención de la Pena, según boleta de Excarcelación N° 178 emanada del Departamento de Vigilancia y Ejecuciones de Sanciones Penales, ordenada por la Dra. Gloria Pinho de Ramirez, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta al referido penado y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de ocho años de presidio, impuesta al ciudadano CESAR ASDRUBAL HERNANDEZ CHIRINOS, ya identificado, en fecha 21 de abril de 1994, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Leves, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 418, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de del ciudadano José Ramón Primera, por cumplimiento del lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.