REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000010

Habiéndose dictado auto mediante el cual se redimió la pena impuesta al penado ARISTOBULO LEGRO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.499.863, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 27-07-1971, dirección de domicilio en la Av. Páez, Quinta Leannys Tasca Rincón Carolina, Acarigua Estado Portuguesa, por el lapso de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, y habiendo sido condenado a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo, Estafa Agravada y Uso de Acto Falso, en perjuicio del ciudadano Francisco Gómez Sexto y el Orden Público; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la Reforma del Cómputo por Redención de la Pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:

Pena Impuesta: Cinco (05) años y Seis (06) meses.

Pena Redimida: Once (11) meses, once (11) días y doce (12) horas.

Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 04-07-2001 hasta el 29-08-2002, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veinticinco (25) días.

Consta en autos que el penado fue detenido por segunda vez en fecha: 21-07-2003 hasta el 02-03-2005, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Once (11) días.

Consta en autos que el penado fue detenido por Tercera vez en fecha: 14-07-2005, por lo que hasta el día de hoy tiene detenido Veintiséis (26) días.

Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las detenciones y la redención: Tres (03) años, nueve (09) meses, trece (13) días y doce (12) horas.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las detenciones y la redención: Un (01) año, ocho (08) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas.

Cumplió una (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha: 14-02-2003 a las doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio del Destacamento de Trabajo.

Cumplió una (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha: 01-08-2003 a las doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha: 30-06-2004 a las doce (12) horas.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha: 01-06-2005 a las doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumplió las 3/4 partes de la pena tomando en cuenta las detenciones y la redención en fecha: 05-11-2005 a las doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 31-03-2007.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 06-05-2008.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare y boleta de notificación al penado. Líbrese lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García









RRDEB/Ingrid