REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000017
ASUNTO : PL11-P-1999-000017


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 13 de enero de 1998, el penado RAFAEL GONZALEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Capuchino, calle1, casa s/n, Araure Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.540, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de ocho (8) años y tres (3) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Lesiones Leves, previstos en los artículos 460 y 418, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Glemy Janet Torrealba y Freddy Antonio Medina Pérez. En fecha 5 de agosto de 2002, este Tribunal de ejecución redimió dicha pena por el lapso de un año, ocho meses, cuatro días y doce horas (F. 189. 1° pza.).

SEGUNDO: Consta al folio 191 de la primera pieza de la causa, que en fecha 5 de agosto de 2002, este Juzgado de Ejecución realizó nuevo computo por redención, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir once meses, dos días y doce horas, que vencerán el día 07-07-2003.

.TERCERO: Consta al folio 199 de la primera pieza de la causa, que en fecha 12 de agosto de 2002, este Tribunal conmuta la pena impuesta al penado RAFAEL GONZALEZ, en CONFINAMIENTO, imponiendo la presentación mensual ante el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa. En la misma fecha envía Oficio S/N°, remitiendo anexo Boleta de Excarcelación.

Al folio 207 de la primera pieza de la causa, cursa Oficio Nº 234, emanado del Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en el cual participa que el penado RAFAEL GONZALEZ, se presentó ante ese despacho en fecha 19-08-2002.

Al folio 50 de la segunda pieza de la causa, cursa Oficio S/N, de fecha 19 de julio de 2005, emanado del Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en el cual participa que el penado RAFAEL GONZALEZ, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal, desde el 19-08-2002 hasta el día 19-06-2003.

Transcurrido como ha sido el lapso establecido para el cumplimiento de la pena de ocho (8) años y tres (3) meses de presidio, aunado al Oficio S/N°, de fecha 19 de julio de 2005, emanado del Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en el cual participa que el penado JOSE RAFAEL GONZALEZ, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal, hasta el día 19-06-2003, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del lapso establecido al otorgársele el beneficio de confinamiento y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano RAFAEL GONZALEZ, 13 de enero de 1998, por el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de los delitos de Robo a Mano Armada y Lesiones Leves, previstos en los artículos 460 y 418, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Glemy Janet Torrealba y Freddy Antonio Medina Pérez; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA