REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000261
ASUNTO : PL11-P-2000-000261
Recibido Oficio N° 222, de fecha 22 de marzo de 2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado FERMIN DE JESUS SOTO GONZALEZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 9 de octubre de 1995, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado FERMIN DE JESUS SOTO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Guarico Estado Lara, donde nació en fecha 17-11-1958, domiciliado en Barrio Bella Vista 1, avenida 5 con calle 1 casa N° 1-37 Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 7.982.489, a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Ramón Reinaldo Rodríguez Torrealba.
SEGUNDO: Consta al folio 227 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 14 de noviembre de 1995, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir seis años, nueve meses y siete días.
TERCERO: Consta al folio 233 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 5 de marzo de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado FERMIN DE JESUS SOTO GONZALEZ, por el lapso de cinco años, que vencerá el día 5 de marzo de 2001, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Vencido el lapso de siete años establecidos en la sentencia, aunado al Oficio N° 222, de fecha 22 de marzo de 2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado FERMIN DE JESUS SOTO GONZALEZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de siete (07) años de presidio, impuesta al ciudadano FERMIN DE JESUS SOTO GONZALEZ, en fecha 9 de octubre de 1995, por el suprimido Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Ramón Reinaldo Rodríguez Torrealba; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa