REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000010
Consta en autos que el penado ARISTOBULO LEGRO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.499.863, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 27-07-1971, dirección de domicilio en la Av. Páez, Quinta Leannys Tasca Rincón Carolina, Acarigua Estado Portuguesa, fue condenado el 08-03-2002 por el Tribunal de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Provenientes del Delito de Hurto o Robo, Estafa Agravada y Uso de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 464 y 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Francisco Gómez Sexto y el Orden público, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Seis(06) meses de prisión. Dicho penado se encontraba detenido desde el 04-07-2001 y en fecha 29-08-2002 se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se le revocó el día 11-03-2005 por incumplimiento de las condiciones impuestas al haber cometido nuevos hechos delictivos, y se le acordó su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, haciéndose efectiva la detención del mismo en fecha 14-07-2005, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA del auto de Ejecución dictado en fecha 18-04-2002, de conformidad con lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el nuevo cómputo:
Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 04-07-2001 hasta el 29-08-2002, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veinticinco (25) días.
Consta en autos que el penado fue detenido por segunda vez en fecha: 21-07-2003 hasta el 02-03-2005, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Once (11) días.
Consta en autos que el penado fue detenido por Tercera vez en fecha: 14-07-2005, por lo que hasta el día de hoy tiene detenido Diecinueve (19) días.
Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las tres detenciones: Dos (02) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las tres detenciones: Dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días.
Cumplió una (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las tres detenciones en fecha: 22-02-2004, a partir de la cual podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las tres detenciones en fecha: 09-08-2004, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las tres detenciones en fecha: 08-07-2005.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las tres detenciones en fecha: 09-06-2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena tomando en cuenta las tres detenciones en fecha: 23-11-2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 08-04-2008.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 14-05-2009.
Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare y boleta de notificación al penado. Líbrese lo acordado.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.