REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000106


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 30 de abril de 1998, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado ABRAHAM RAFAEL SANCHEZ ARENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.545.136, natural de Acarigua, nacido el 09-10-1958, soltero, albañil, hijo de Pastora Arenas y Francisco Sánchez, residenciado en la Urbanización Baraure II, sector 06, vereda 02, casa No. 16, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84.3°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Distribuidora Disloca C.A..

SEGUNDO: Consta al folio 192 de la causa, que en fecha 17 de septiembre de 1998, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, señalando que para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir cinco años, diez meses y trece días, lapso que vencerá en fecha 20-12-2004.

TERCERO: Consta al folio 200 de la causa, que en fecha 5 de noviembre de 1998, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del reo ABRAHAM RAFAEL SANCHEZ ARENAS, por el lapso de cinco años, diez meses y trece días, que vencerán en fecha 20 de diciembre de 2004.

Según el auto de ejecución de la sentencia, cursante al folio 192 de la causa, la finalización del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano ABRAHAM RAFAEL SANCHEZ ARENAS, ocurrió en fecha 20 de diciembre de 2004.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso establecido en la sentencia y acordado el beneficio de de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de cinco años, diez meses y trece días, que vencerán en fecha 20 de diciembre de 2004, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta al penado ABRAHAM RAFAEL SANCHEZ ARENAS y consecuencialmente la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de seis años de presidio, impuesta al ciudadano ABRAHAM RAFAEL SANCHEZ ARENAS, ya identificado, en fecha 30 de abril de 1998, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84.3°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Distribuidora Disloca C.A., por cumplimiento del lapso establecido en la sentencia; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero Garcia


RRDEB/Ingrid.