REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000074
ASUNTO : PL11-P-2000-000074

Recibida por este Tribunal Acta de Defunción correspondiente al penado GIOVANNY RAFAEL MANZANO MUÑOZ y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 12 de agosto de 1994, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme, condenó al procesado GIOVANNY RAFAEL MANZANO MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.598.728, nacido en Acarigua el 14-11-1962, soldador, domiciliado en el Barrio Bella Vista II, Calle 28-A, casa s/no., hijo de Maria Margarita Muñoz y Víctor Ramón Manzano, a cumplir la pena de Ocho (08) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV).

SEGUNDO: Consta al folio 91 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 7 de octubre de 1996, se reforma por redención el computo de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde se hace constar que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir Tres años, doce días y Cuatro horas.

TERCERO: En fecha 07 de Noviembre de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, recibe oficio N° 237, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, quien informa que el penado GIOVANNY RAFAEL MANZANO MUÑOZ, falleció a consecuencia de heridas producidas por riña en las Instalaciones del Penal. Remite copia del informe presentado por el Jefe de los Servicios de Guardia.
En virtud del Oficio recibido este Tribunal solicita la copia del Acta de Defunción.

En fecha 20-07-2005 se recibe en este Tribunal copia del Acta de Defunción correspondiente al penado GIOVANNY RAFAEL MANZANO MUÑOZ.

CUARTO: El artículo 103 del código Penal, establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.

En el presente caso, recibida como ha sido Copia del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se hace constar que el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MANZANO MUÑOZ falleció en el Centro Penitenciario de Los Llanos, el día 22 de octubre de 1996. Comprobada como ha sido la muerte del ciudadano GIOVANNY RAFAEL MANZANO MUÑOZ, lo lógico y consecuente es declarara extinguida la pena impuesta y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de Ocho (08) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de presidio, impuesta al ciudadano al ciudadano GIOVANNY RAFAEL MANZANO MUÑOZ ya identificado, en fecha 12 de agosto de 1994, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero Garcia.