REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000089
Recibido Oficio N° 1290, de fecha 2 de octubre de 2002, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado JOSE EUGENIO GARCIA MARIN, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 7 de marzo de 1996, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado JOSE EUGENIO GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.202.380, residenciado en la calle 32 entre 39 y 40, Sector el Palito, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fernando Ramón Cortéz.
SEGUNDO: Consta al folio 147 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 25 de marzo de 1996, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cinco años, diez meses y veintiún.
TERCERO: Consta al folio 157 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 10 de mayo de 19965, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado JOSE EUGENIO GARCIA MARIN, por el lapso de seis años y once días que vencerán el día 21 de mayo de 2002, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Vencido el lapso de seis años establecidos en la sentencia aunado al Oficio N° 1290, de fecha 2 de octubre de 2002, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado JOSE EUGENIO GARCIA MARIN, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de seis años de presidio, impuesta al ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA MARIN, en fecha 7 de marzo de 1996, por el suprimido Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fernando Ramón Cortéz; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero Garcia
RRDEB/Ingrid.