REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000005
ASUNTO : PL11-P-2002-000005

Vista la solicitud realizada por el penado LUIS JOSE SILVA DELGADO, quien solicita se le cambien las presentaciones ordenadas ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por cuanto está residenciado y trabajando en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 4 de febrero de 2002, el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó al procesado LUIS JOSE SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Laqueador, residenciado en el domiciliado en la calle 20 entre Venezuela y carrera 27, Familia Valenzuela, Barquisimeto Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad número 16.753.608 , a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del Artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Quiropedia Acarigua.

SEGUNDO: En fecha 14 de mayo de 2002, en resolución cursante al folio 53 de la cuarta pieza de la causa, después de obtener los recaudos pertinentes, este Tribunal otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUIS JOSE SILVA DELGADO, por el lapso de tres años, contados a partir de la imposición del Beneficio, imponiéndoles, entre otras condiciones:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
4.-Cumplir con las presentaciones del Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

TERCERO: En fecha 14 de julio de 2005, en resolución cursante al folio 109 de la cuarta pieza de la causa, este Tribunal Prorroga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUIS JOSE SILVA DELGADO, por el lapso de dos años, ocho meses y diecisiete días, tiempo que le falta para cumplir la totalidad de la pena impuesta en fecha 4 de febrero de 2002, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, manteniendo inalterables las condiciones impuestas en fecha 14 de mayo de 2002, cuando se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El penado LUIS JOSE SILVA DELGADO, al solicitar que se le cambien las presentaciones ordenadas por este Tribunal, acompañó Constancia de Trabajo suscrita por el Gerente General del Establecimiento Comercial denominado “Cocinas Montebianco C. A”, quien hace constar que el ciudadano LUIS JOSE SILVA DELGADO, trabaja en su Establecimiento desempeñándose como Laqueador, desde el día doce de febrero de 2004. (folio 118 de la 4° pieza de la causa).

Ahora bien, siendo que uno de los fines supremos del Estado es la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y siendo que ese desarrollo solo puede lograrse salvaguardando la integridad del núcleo familiar, y como quiera que el penado LUIS JOSE SILVA DELGADO, actualmente reside en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y trabaja en el Establecimiento Comercial denominado “Cocinas Montebianco C. A.”, ubicado en la Calle 11 N° 4-46, zona Industrial 1, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo suscrita por el Gerente General de dicho Establecimiento Comercial, lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por el penado LUIS JOSE SILVA DELGADO, y modificarle las condiciones impuestas a dicho penado en relación con el sitio de presentación, quedando de la siguiente manera:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, sin la debida autorización de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Lara.

4.-Cumplir con las presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

5.-Asistir a las citas que le fije el Delegado de Pruebas que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Permanecen inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 14 de mayo de 2002, en resolución cursante al folio 53 de la cuarta pieza de la causa, cuando este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado LUIS JOSE SILVA DELGADO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; todo de conformidad con lo previsto en el artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.

Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez De Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero García



RRdeB/aa
CAUSA N° PL11-P-2002-000005