REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000084
ASUNTO : PL11-P-2000-000084
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de mayo de 1999, condenó al procesado ELISEO DE JESUS GONZALEZ COHIL, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, soltero, albañil, hijo de Olga Cohil y Eliseo González, residenciado en el sector 02, vereda 4, casa Nº 06, Urb. Baraure Centro, Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.138.642, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yadira Maritza Rodríguez.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben asÍ:
1°.-Las de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena
que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso, siendo la pena impuesta de cuatro años, dicha pena prescribe a los seis años.
El segundo aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, en fecha 23-09-1999, la sentencia quedó firme en fecha 5 de junio de 1999, cuando el penado se conformó con la sentencia dictada al no anunciar Recurso de Casación, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido seis años, dos meses y tres días.
Siendo que las normas relativas a la prescripción son de orden público lo que acarrea su obligatorio cumplimiento, y siendo que el tiempo transcurrido es suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano ELISEO DE JESUS GONZALEZ COHIL, lo ajustado a derecho es declarar su prescripción y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de cuatro años de presidio, impuesta al ciudadano ELISEO DE JESUS GONZALEZ COHIL, ya identificado, por el Otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 1999, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yadira Maritza Rodriguez; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 del Código Penal, en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDB/vr.