Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogado María Gabriela Mago, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de un Delito previsto en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ,quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 23 de Octubre del 2004, aproximadamente a las 04:05 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, retienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al momento que realizaban labores de patrullaje, por el callejón 05, calle 27 del Barrio bella Vista dos sector Toro Pinto, mostrando una actitud de nerviosismo procediendo a darle la voz de alto y al realizarle un registro personal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 205, y en efecto le incautan en su poder un paquete, específicamente una bolsa transparente la cual contenía en su interior nueve (09) envoltorios en forma de panelas pequeñas contentiva de restos vegetales y semillas de presunta droga marihuana. Al ser sometidos a las experticias de rigor los nueve (09) envoltorios analizados por muestras arrojan el resultado siguiente: se determinó un peso NETO de 98,7 GRAMOS, y al practicarle la Experticia Botánica se obtuvo como “CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA (S) MUESTRA (S) SUMINISTRADA (S), SE CONCLUYE (N): 1.- LA MUETRA : SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... de tal forma que ante el peso y la naturaleza de la muestra se tipifica la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE SUSTANCIASN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”.

La Representante del Ministerio Público Calificó el Delito como uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente el Delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada ley. Solicito sea admitida la acusación presentada, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio Oral y Privado, estimando la necesidad, pertinencia y licitud de las mismas, así mismo solicito que se le mantenga la medida cautelar establecida en el literal “C”, artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta en Audiencia de Presentación, esto con la finalidad última del proceso, ya que considera que el adolescente es el autor del hecho que se le atribuye, además de existir riesgo razonable de evadir el proceso. Solicito el enjuiciamiento del adolescente y como Sanción definitiva solicita dejar constancia que en este acto modifica la sanción definitiva y solicita la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LIBERTAD ASITIDA , por el lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad a lo previsto en el artículo 626 ejusdem, ambas medidas solicitadas conforme a las previsiones del artículo 622 parágrafo 1ero. , por lo que solicita se deje constancia que deja sin efecto las medidas solicitadas en el escrito acusatorio las cuales consistían en Semi Libertad por el lapso de Un (1) Año y Servicios Comunitarios por el lapso de Seis (6) Meses. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: que siguiendo las instrucciones indicadas por el adolescente quien le manifestó su deseo de asumir su responsabilidad en los hechos solicita le sea impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos y una vez oída su libre voluntad de acogerse a esa forma de solución anticipada del proceso sea impuesto de la sentencia y se le indique la forma de cumplimiento de la sanción.

Seguidamente este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó que de conformidad con el Artículo 577, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenía derecho a declarar en esta Audiencia, si así lo deseaba hacer, explicándoles el contenido de la Acusación y preguntándole, si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos respondiendo el mismo, de manera individual y en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a ADMITIR totalmente la Acusación por el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS consagrado en el artículo 583 Ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha institución de la admisión de los hechos, que la misma opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la causa, la imposición inmediata de la pena correspondiente, por lo que el adolescente manifestando, en forma libre, voluntaria y expresa Admitir los Hechos por los cuales se les acusa, en consecuencia este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de las sanciones definitivas las cuales consisten en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, el Tribunal acordó el CESE de la medida cautelar impuesta al citado adolescente en la Audiencia de Presentación y prevista en el artículo 582 literal “C” del artículo 582 de la ya citada Ley Especial, en virtud de la revisión realizada a los Libros de Presentación del Tribunal de Control Nº 02, se pudo constatar el cumplimiento del adolescente a la medida impuesta en la Audiencia de Presentación, por lo que considera que el joven a asumido su responsabilidad, y esta respondiendo al proceso iniciado en su contra, cumpliendo con las presentaciones ordenadas por el Tribunal y ello debe valorarlo esta juzgadora. Así se decide. Líbrese lo conducente.