REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 22 de Agosto del 2005
195° y 146º

Causa N°: 1E-186-04

Visto que el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aparece como sancionado en el asunto N°:1E-186-04, y verificado como ha sido que también existe el presente asunto con la nomenclatura N°: 1E- 259-04, donde aparece como imputado el señalado up supra.

Es criterio de este Tribunal el mantenimiento de la Unidad del Proceso todo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone “…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, en consecuencia se acuerda la acumulación de las causas arriba indicadas, disposición arriba mencionada es aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Todo ello sustentado en que este Tribunal de Ejecución a los fines de no seguir diferentes procesos a dicho adolescente, garantizando con ello la unidad del proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en las Causas signadas con los números 1E-186-04 y 1E-259-04, en las cuales aparece como Sancionado el mencionado Adolescente, por los Delito de Robo Agravado y vehiculo automotor y por el delito de Robo Agravado, es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:


Cursa por ante este Tribunal de Ejecución causa signada bajo el N°: 1E-186-04, la cual obra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA .
Que en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Competencia”. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados para esta Ley”.

Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar, que el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación supletoria en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatoria dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.

Ahora bien, con base a todo lo anterior expuesto este Tribunal de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en las normas antes transcritas ACUERDA la acumulación de las causas penales signadas bajo los números 1E-186-04 y 1E-259-04; por cuanto las mismas obran en contra del ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DECISIÓN

Con base a todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 76 y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda:

1.- Acumular las causa penales signadas bajo los números 1E-186-04 y 1E-259-04, ya que, ambas obran contra el mencionado sancionado, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el N° 1E-186-04.


Notifíquese y líbrese lo conducente.


Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
Juez de Ejecución

Abg. LISETH GUEVARA
Secretaría


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría