REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 26 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°
Causa Nº 1E-085-02.
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia Fidel, donde solicita se efectué el cómputo del tiempo cumplido por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de Servicio a la comunidad y del tiempo cumplido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Servicio a la Comunidad, en tal sentido este tribunal Observa:
En lo que respecta al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia Oral y Privada de Control de Cumplimiento de la sanción, realizada en fecha 07 de Abril hogaño, se estableció el cumplimiento de los servicios comunitarios en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, los días sábados en horas de la mañana durante cuatro horas cada quince días, y según oficio N° 323 de fecha 20 de julio de 2005, emanado del mencionado centro, se desprende que el sancionado asistió irregularmente, no continuó asistiendo desde el día 25 de junio de 2005, razón por la cual mal puede este tribunal hacer computo alguno.
En relación al tiempo cumplido con la obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal; se le informa a la defensa que la misma cesó en fecha 4 de Marzo de 2005, según decisión corriente a los folios 97, 98, 99 y 100 de la Tercera pieza del presente asunto.
En lo que respecta al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral y privada de control de cumplimiento celebrada en fecha 07 de Abril hogaño, se estableció el cumplimiento de la sanción de los servicios comunitarios en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, los días sábados en la tarde por el lapso de dos horas, y siendo que según oficio N° 324 de fecha 20 de Julio de 2005, emanado del señalado Centro, por medio del cual informan a éste tribunal que el referido sancionado no se presentó con la debida regularidad a las fechas y horas previstas, dejando de asistir desde el día 11 de junio de 2005, de lo cual se deduce, que no se puede determinar computo alguno. Y Así se decide. Se ordenó librar lo conducente.
ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA
Juez (S) Ejecución
Abg. LISETH GUEVARA
Secretaría
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
FMD/Patricia.