REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 20 de abril del año 2.005
Años 195° y 146°

Causa N°: 1E-223-05

JUEZ: Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Ab. LISBETH LEAL


FISCAL:

DEFENSORA: Ab. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ


SANCIONADO:

VICTIMA:


DELITO:


DECISION: REBELDIA













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE EJECUCION
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 08 de Agosto del año 2.005
Año 195º y 146º

Causa número: 1E-247-05
Juez de Ejecución Abg. Francis Marsella Díaz S.
Secretaria Abg. Lisbeth Leal.
Defensor Público Abg. Patricia Fidhel.
Adolescente José Gregorio Pérez Ruíz
Audiencia: Control de Cumplimiento de Sanción.


Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, respecto a la causa el número 1E-247-05, en el día de hoy ocho de Agosto del año Dos Mil Cinco, siendo la 11: 00 de la mañana; día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral de Control de Sanción en la Causa seguida contra el sancionado (Identidad Omitida), conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ni su representante legal, por lo que encontrándose presente la defensa, se le concedió la palabra con el objeto de que explicara las razones por la cual su defendido no compareció a la presente audiencia, señalando: “no tengo conocimiento de los motivos por los cuales el mi defendido dejo de comparecer a la presente audiencia,”.

La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, y que se le cree conciencia para no volver a cometer hechos punibles.

Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.

Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la inasistencia del sancionado de autos a la presente audiencia, sino que por el contrario, el hecho de constar en las actuaciones que conforman la causa, que las notificaciones libradas al sancionado y su representante legal, a fin de que el sancionado compareciera a la presente audiencia, fueron practicadas en forma debida, conllevan a este Tribunal a determinar que el ciudadano Jose Gregorio Perez Ruiz, tiene conocimiento de esta audiencia, por lo que en consecuencia se determina la pretensión del sancionado, de sustraerse del cumplimiento de la medida de Semi-Libertad a la cual fuera condenado a cumplir.

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA al ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de la prosecución del proceso de cumplimiento de la medida establecida en la sentencia que lo condenan. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 8 días del mes de agosto del año 2005.

Ab. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
JUEZ DE EJECUCION
Ab. LISBETH LEAL
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría
Causa N° 1E-247-05