En fecha 28-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(181)-05, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos YELITZA COROMOTO COLMENAREZ TORRES y NORBERTO ALEXANDER SEGOVICH, venezolanos, mayores de edad, solteros, de reste domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 14.346.126 y 12.265.735, respectivamente, padres del niño ........., de nueve (9) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, YELITZA COROMOTO COLMENAREZ TORRES, ya identificada y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, en cuanto a los gastos médicos, medicinas serán costeados por el padre; en los meses de Septiembre y Diciembre los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares serán costeados por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informada que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NORBERTO ALEXANDER SEGOVICH, arriba identificado, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por la madre de mi hijo, ciudadana YELITZA COROMOTO COLMENAREZ TORRES”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre llevará al niño a la casa de su madre a partir de las 8:00AM hasta las 6:00PM, los domingos de las 12:00M. a las 6:00PM, vacaciones alternas, día del padre con este el de la madre con ella, el 24 de Diciembre con el padre, el 31 del mismo mes con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-02-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-2C(181)-05, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N°96 del niño involucrado; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes arriba identificados; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; y al folio 8 diligencia de fecha 28-07-05 suscrita por los ciudadanos YELITZA COROMOTO COLMENAREZ TORRES y NORBERTO ALEXANDER SEGOVICH, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.346.126 y 12.265.735, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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