Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MIRLA MARIA GONZALEZ DE PARGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de Profesión Educadora, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°12.648.999, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ........., de 7, 5, y 4 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogado en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.835.035, Vigilante de Tránsito, de su mismo domicilio, quien falleció ab-intestato en la Clínica Santa Maria, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07 de Febrero de 2.005; quien era su esposo y padre de sus hijos ya mencionados, tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de las Partidas de Nacimiento, copia certificada del Acta de Defunción, que anexa a la solicitud signadas con números 76; 497; 1.116; 386, y 65; que de igual manera su fallecido esposo dejó otros hijos, a saber: HECTOR MANUEL PARGAS ESCALONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.051.583, habido con la ciudadana PATROCINIA ANTONIA ESCALONA DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.596.311; JOSE ALBERTO PARGAS TORRES, de 14 años de edad, habido con la ciudadana TANIA MAIGUALIDA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.841.948; KARELYS DEL CARMEN PARGAS HERNANDEZ, y CARLOS EDUARDO PARGAS HERNANDEZ, de 8 y 11 años de edad, habidos con la ciudadana MARIELA IVONNE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.962.631, reconocidos por el padre del De Cujus, ciudadano VICTOR MANUEL PARGAS, titular de la Cédula de identidad N° 320.329; y MARIELYS ADRIANA PARGAS PERAZA, de 9 años de edad, habida con la ciudadana ARLENIS DEL ROSARIO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.956.808, reconocida igualmente por el padre del De Cujus, ciudadano VICTOR MANUEL PARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 320.329, para lo cual anexó las Partidas de Nacimiento correspondientes, y fotocopias de las Cédulas de Identidad; motivo por el cual pide se les declare a la solicitante, a sus hijos, y a los otros hijos mencionados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO, quien era su esposo y padre de sus mencionados hijos, y de los otros mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 08-06-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07-07-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 27-06-05, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 29-07-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: HAIDEE MARIA ALMELLA DE SALAZAR y ALEIDA DEL CARMEN LISCANO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.564.702 y 7.541.774, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 27 y 28.
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