En fecha 25-05-05, los Ciudadanos: YASENIA CARMELINA BARRIOS VALERA y MAURICIO BERMUDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio la primera, el segundo domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.636.216 y 13.033.386, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513, y solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 30 de Julio de 1.994, según consta de la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 229, que acompañan con la letra “A” , fijando el domicilio conyugal en la calle 3 N° 5, Urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa; que el tiempo que duró la unión conyugal mantuvieron una vida feliz y en estricta unión, pero desde hace bastante tiempo la unión ha venido sufriendo inconvenientes al punto de separarse viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De ésa unión procrearon Una (1) hija que tiene por nombre ........, de trece (13) años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento N| 1.340 que anexan marcada “B”, en consecuencia, los hechos ante descritos se enmarcan dentro de las provisiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde Octubre de 1.998 hasta la presente fecha, es decir, seis (6) años y siete (7) meses; por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Articulo 185-A, es por lo que ocurren ante éste Tribunal, para solicitar, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo Matrimonial que los une y que tal declaratoria se Homologue con las condiciones que expresan. PRIMERO: La Guarda y Custodia de la hija seguirá siendo ejercida por la madre YASENIA CARMELINA BARRIOS, como lo ha venido haciendo desde el momento en que ocurre la separación, y la Patria Potestad ejercida por ámbos padres. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.00,oo) mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria a nombre de la madre, lo cual notificará posteriormente al Tribunal, aunado a ello se compromete a aportar QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), los cuales depositará en la misma Cuenta de Ahorros, motivado a que la madre de su hija sufrió un accidente de tránsito que le ha ocasionado parálisis cerebral del lado derecho. TERCERO: se establece un Régimen de visitas amplio, un fin de semana con el padre, el otro con la madre, Carnaval, Semana Santa, un año con el padre, el siguiente con la madre, de manera alterna, 24 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre, los días de semana el padre podrá llevarla de paseo o al cine, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o estudios; día del padre con este, el de la madre con esta, días feriados lo compartirán de manera alterna, de igual manera el cumpleaños de la adolescente; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 31-05-05, se ordena citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a fin de que haga uso del derecho de oposición y oír a la adolescente involucrada, los cual se cumplió en fechas 21-06-05 y 02-05-05.
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