En fecha 15-06-05, los Ciudadanos: JOSE DANIEL DIAZ y MIREYA DEL CARMEN SALAZAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.948.803 y 9.843.920, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.103, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa el día 16 de Diciembre de 1.988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 301, que acompañaron marcada “A”, estableciendo su domicilio conyugal en Urbanización Durigua, vereda 13 N° 5, Acarigua Estado Portuguesa, de su unión conyugal procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ..........., de 16 y 11 años de edad, respectivamente, según se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 2.233 y 2.628, que anexaron marcadas “B”; y “C”; que como consecuencia de que ha existido entre la pareja una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijos. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, que entregará a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SALAZAR, y conjuntamente compartirán gastos médicos, medicinas, recreación, cultura, vestuario, calzado y todo aquello que conlleve a la formación integral de los mismos; que durante la unión conyugal no fomentaron bienes que liquidar. En cuanto al Régimen de Visita, el padre compartirá con sus hijos cada ocho (8) días los fines de semana, las vacaciones serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Admitida la solicitud en fecha 28-06-05, se acordó oír a la adolescentes y niño involucrados, citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas 07-07-05 y 19-07-05, respectivamente.
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