En fecha 28-06-05, los Ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA YBARRA FIGUEREDO y ANGELO JESUS LEO OCARIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.077.183 y 11.540.412, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DALMIRO JOSE VIRGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.058, solicitaron por ante éste Tribunal Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa el día 09 de Febrero de 1.991 , según consta del Acta de Matrimonio Nº 02 que acompañan marcada “A” , fijando el domicilio conyugal en Bloque 2, Edificio 3, apartamento 2-2, Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Tres (3) hijos de nombres .........., de 13, 9, y 5 años de edad, en su órden, según se evidencia de las Partidas de Nacimiento que anexan marcadas “B”, “C”, y “D”; y por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de hecho, solicitan con fundamento a las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Artículo 185 A del Código Civil se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal. Que están de acuerdo en compartir la PATRIA POTESTAD de sus hijos; que el padre cumplirá con la OBLIGACION ALIMENTARIA de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, costeará los gastos de vestido, uniformes, útiles escolares, los demás gastos asistencia médica, medicinas, deportes, cultura, serán costeados por ambos progenitores; el RÉGIMEN DE VISITAS será como se ha venido cumpliendo todos los fines de semana, podrá el padre llevarlos de paseo, sin interferir en horas de descanso o estudio, todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 30-06-05, se acordó oír a los adolescentes y niños involucrados, y librar Boleta de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de que haga uso del derecho de oposición, lo cual se hizo efectivo en fechas 21-07-05 y 26-07-05
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