En fecha 01-08-05, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 97 de ésa misma fecha, por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenida por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ y BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.548.513 y 13.584.725, respectivamente, padres de la adolescente LUIS CAROLINA, y los niños JOSE LUIS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, de 15, 11, y 9 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE LUIS RODRIGUEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos ..........., de 15, 11 y 9 años de edad, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0065-980100341657 del Banco Industrial de Venezuela, de igual manera compartiré los gastos de vestuario, médico, medicinas, escolares, navideños, cada que mis hijos lo requieran. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; “Y, yo BELKIS DEL CARMEN MUJICA, arriba identificada en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos, ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ. En este mismo acto acuerda REGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos los días domingos que tenga libre, y los días feriados, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-08-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 97 de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa.
A los folios 3, 4, y 5 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente y niños involucrados; a los folios 6 y 7 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 01-08-05, donde los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ y BELKIS DEL CARMEN MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.548.513 y V-13.584.725, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento