En fecha 01-08-04, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Acta Nº 18-F4-2C(184)-05, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES y YELITZA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficio Comerciante el primero, doméstica la segunda, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.751.077 y 19.637.246, respectivamente, padres de las niñas .........., de 3, y 1 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO FLORES, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Industrial, que será autorizada por el Tribunal, me comprometo a costear los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares en los meses de Septiembre y Diciembre, los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YELITZA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano JOSE GREGORIO FLORES. En ése mismo acto acuerdan REGIMEN DE VISITAS, el padre cada quince (15) días buscará a sus hijas para que pernocten con él en la casa de la abuela paterna, desde el viernes a las 5:00PM hasta el domingo a las 6:00PM que las regresará a la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-08-04 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 184, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas; a los folios 5 y 6 corren agregadas copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 01-08-04, donde los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES y YELITZA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.751.077 y V-19.637.246, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
|