En fecha 23-09-04, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana FRANCIS LILIANA FERNANDEZ BELLO DE MANGIARACINA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.714.729, madre del niño ..........., de ocho (8) meses de nacido, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 2.202, que anexan a la solicitud, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano YOVANNY JOSE MANGIARACINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, domiciliado en vereda 13 N° 49, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 18.844.594; que dicha ciudadana comparece ante el mencionado Consejo de Protección a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para su hijo ya mencionado, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hijo, ciudadano YOVANNY JOSE MANGIARACINA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.844.594, quien se desempeña como Comerciante; que el monto que aspira es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo); que solicita de igual manera se le imponga la obligación de cumplir con el 50% de los gastos que se ocasionen por médico, medicina, vestuario, calzado, exámenes médicos, en la oportunidad que su hijo lo requiera. Acompañó a su solicitud copia fotostática de la Cédula de identidad y Partida de Nacimiento.
Se Admitió en fecha 06-10-04, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se fijó como Medida Provisional de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales que representa el 50% de lo que aspira la actora, advirtiéndole que dicho monto puede ser modificado en sentencia definitiva, se ordenó notificación de la Defensora Pública a fin de que asuma la representación del niño LEANDRO JOSE, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 05-08-05, comparecen los ciudadanos FRANCIS LILIANA FERNANDEZ BELLO y YOVANNY JOSE MANGIARACINA TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.714.729 y 18.844.594, y el segundo de los mencionados expuso: “ …con el fin de llegar a un acuerdo con la madre de mi hijo LEANDRO JOSE, ofrezco una mensualidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) de alimentación, a partir del quince (15) de Agosto de 2.005, en Diciembre el doble de la mensualidad, es decir, CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo), los gastos de ropa y calzado serán compartidos, de igual manera médico, medicinas y consultas. En relación al Régimen de Visitas el niño estará un fin de semana conmigo otro su mamá, del día Sábado a las 8:00AM hasta el Domingo a las 5:00PM, el día del padre conmigo, el de madre con ella, Semana Santa, Carnaval el niño lo pasará de manera alterna conmigo y con su mamá, de igual manera los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero, el día de su cumpleaños pasará la mañana conmigo la tarde con su mamá”. Seguidamente la ciudadana FRANCIS LILIANA FERNANDEZ, ya identificada expone “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo y solicito la apertura de una Cuenta de Ahorros, con el fin de que sean depositadas las mensualidades realizadas por el padre de mi hijo”. Estuvo presente la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado GERTRUDIS ALCOBA.
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