En fecha 08-08-05, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por CESION DE GUARDA y REGIMEN DE VISITAS, convenida por los ciudadanos HECTOR RAMON VERGARA AGUILAR y MARYERIS RODRIGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.141.216 y 12.963.540, respectivamente, padres del niño ......., de once (11) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MARYERIS RODRIGUEZ VIVAS, ya identificada y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente cedo la GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL de mi hijo CARLOS JAVIER VERGARA RODRIGUEZ, de once (11) años de edad, al ciudadano HECTOR RAMON VERGARA AGUILAR, quien es su padre, para que se encargue de mi hijo, e igualmente me comprometo a ejercer el derecho de visitas del cual goza mi hijo, para tener contacto directo y personal con el, los fines de semana alternos, disfrutaré con mi hijo desde el día Sábado a partir de las 8:00AM hasta el Domingo a las 7:00PM; las Vacaciones escolares del 15 de Julio al 15 de Septiembre, un mes con el padre, un mes conmigo, Semana Santa, Carnaval, Diciembre 24, 25, 31, y 1° de Enero disfrutaremos de nuestro hijo de manera alterna, siendo preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD del mismo”. y “ Yo, HECTOR RAMON VERGARA AGUILAR, arriba identificado, en pleno uso de mis facultades acepto la entrega de mi hijo CARLOS JAVIER VERGARA RODRIGUEZ, y me comprometo a cuidarlo y protegerlo como siempre lo he hecho” , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08-08-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta de Convenio suscrita por los ciudadanos HECTOR RAMON VERGARA AGUILAR y MARYERIS RODRIGUEZ VIVAS, suscrita ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; al folio 4 Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 08-08-05, suscrita por los ciudadanos HECTOR RAMON VERGARA AGUILAR y MARYERIS RODRIGUEZ VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.141.216 y 12.963.540, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de CESION DE GUARDA PROVISIONAL y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.