REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, propuesta mediante apoderado por GERLAIS LÓPEZ CÁRDENAS, colombiana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E 81.965.527 contra JAIRO MORÁN, mayor de edad, técnico industrial, también de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E 81.288.814, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 26 de febrero de 2004 cuando el alguacil consignó la boleta para la notificación del demandado JAIRO MORÁN, manifestando que no le había podido localizar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 26 de febrero de 2004 cuando el alguacil consignó la boleta para la notificación del demandado JAIRO MORÁN, manifestando que no le había podido localizar, ha transcurrido un año, cinco meses y quince días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de declaración de simulación y de nulidad absoluta de ventas, propuesta mediante apoderado por GERLAIS LÓPEZ CÁRDENAS, ya identificado contra JAIRO MORÁN, también identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González