REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Por auto de fecha: 03 de agosto de 2004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: ADA JOSEFINA DURAN PIÑA Y GABRIEL DE JESÚS KASSEN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.548.315 y 16.209.939, respectivamente, asistidos por el abogado: YANETTE PEROZA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 70.065 de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “… En fecha 09 de abril de 2003, contrajimos matrimonio por ante la ciudadana Prefecta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 1, urbanización Misia Amelia de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Ahora bien, ciudadano Juez, desde algún tiempo se ha hecho imposible nuestra vida en común, por lo que hemos decido acudir ante su competente autoridad a fin de solicitar se sirva decretar nuestra separación de cuerpos. Dejamos constancia que durante nuestra unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes de partición…”
Al folio 7 consta la notificación el Representante del Ministerio Público. El 30-08-2004, el Juez, abogado Ignacio Herrera Gonzalez se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 09 de agosto de 2005, comparecieron los referidos cónyuges, ya identificados y solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por haber transcurrido más de un año sin se haya producido reconciliación.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se haya efectuado reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el primera Aparte del Artículo l85 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: ADA JOSEFINA DURAN PIÑA Y GABRIEL MARIA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha: 09 de abril 2003.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, 10 de agosto de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,
Aboga. Nancy Galíndez.
En la misma se fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:00 a.m. Conste. Seria.
Adgv
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