REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Actora: MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, ingeniero civil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.054.574.
Apoderados de la parte demandante: MILAGROS A. SEDEK L., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 77.479 y titular de la cédula de identidad V 7.545.928.
Parte demandada: FÉLIX ANTONIO LOYO ORTIZ y CARMEN PASTORA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.199.564 y V 7.360.941, respectivamente.
Apoderados de la parte demandada: JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 67459 y titular de la cédula de identidad V 9.843.927.
Motivo: Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Sentencia: Interlocutoria en la fase de ejecución.
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Tribunal en fecha 22 de agosto del 2003, la ciudadana MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, asistida por la abogado SINDY YORYANI SUÁREZ, demandó por cobro de bolívares (vía intimatoria) a los ciudadanos FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ, fundamentando su acción en una letra de cambio librada en esta ciudad el 18 de mayo del 2002, por OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00), signada 1/1, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el 30 de junio del 2002 por los demandados, reclama el pago de dicha cambial, los intereses de mora vencidos y por vencerse y el pago de costas y costos, así como la corrección monetaria.
La demanda fue admitida por auto del 1° de septiembre de 2003 en el que se dictó decreto intimatorio, para que los demandados pagaran OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00) por concepto de capital y las costas y honorarios de abogado que se fijaron en DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,00), con la advertencia de que si no pagaban o no formulaban oposición, se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal por auto de fecha 29 de enero de 2004, considerando que los demandados no hicieron oposición al decreto intimatorio en el lapso legal, confirió el decreto intimatorio autoridad de cosa juzgada y concedió a los deudores cinco días para el cumplimiento voluntario y por auto del 26 de abril de 2004 decretó medida de embargo ejecutivo, librándose el correspondiente mandamiento.
Las partes celebraron transacción sobre la ejecución del decreto intimatorio, en la presente causa, en fecha 15 de marzo de 2005 en la que se acuerdó fraccionar el pago de lo ordenado en el decreto intimatorio por el monto de la letra demandada, los intereses de mora generados, costos y costas del proceso y los honorarios de los expertos, de la siguiente manera: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que la demandante recibió al celebrar la transacción, un segundo pago por TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.710.000,00) que vencería el 11 de abril de 2005 y un tercer pago también por TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.710.000,00) que vencería el 11 de mayo de 2005, suspendiéndose el proceso de remate del inmueble embargado, acordándose además que en caso de incumplimiento de los demandados de los pagos, el procedimiento continuaría su curso y que para proceder al remate, se realizará una sola publicación del cartel de remate en base al justiprecio establecido por los peritos evaluadores que consta en autos.
Dicha transacción fue homologada por el Tribunal, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2005.
El 3 de mayo de 2005, la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, manifestó que los demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ habían incumplido con la transacción y solicitó que se procediera a efectuar el remate del inmueble en las condiciones establecidas y el Tribunal por auto de fecha 4 de mayo de 2005 se concedió a los demandados seis días de despacho para el cumplimiento voluntario de la transacción.
La representación judicial de los demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ, consignó el 18 de mayo de 2005 cheque de gerencia por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) para abona al capital adeudado y un cheque de gerencia por UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.0000,00) para abonar los honorarios y las costas a la abogado MILAGROS SEDEK y solicitó se fijara una audiencia conciliatoria. El Tribunal fijó la audiencia conciliatoria para el tercer día de despacho siguiente y la misma se celebró el 25 de mayo de 2005. La representación judicial de los demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ solicitó un lapso de treinta días para el pago del saldo deudor.
El 27 de mayo de 2005, la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO recibió en el mencionado cheque de gerencia de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y la profesional del derecho MILAGROS SEDEK recibió el cheque de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) y aceptó la prórroga de treinta días que se le había solicitado en la audiencia conciliatoria.
Mediante diligencia del 28 de junio de 2005 la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO solicitó la ejecución forzosa.
El 30 de junio de 2005 la representación judicial de los demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ consignó cheque de gerencia a favor de la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,00) y cheque por UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) librado contra la cuenta 0114 0352 22 3520009077 a favor de la profesional del derecho MILAGROS SEDEK, por honorarios y costas y manifiesta que con la consignación de esos cheques nada adeudan sus representados a la demandante.
Mediante diligencia del 1° de julio de 2005 la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO manifestó que no obstante haber realizado los demandados pagos o abonos parciales, no satisfacen lo convenido y que aun descontando el monto de los cheques consignados, que ascienden en su totalidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), aun queda un saldo deudor de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00) y en la misma fecha MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO recibió el cheque de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,00) y el 6 de julio de 2005 la abogada MILAGROS SEDEK recibe el cheque a su favor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00).
El 8 de julio de 2005 la profesional del derecho MILAGROS SEDEK consignó cheque devuelto con un sello en el que se indica la mención “Dirigirse al girador”, emitido por el abogado de la parte demandada. Por auto del 11 de julio de 2005, el Tribunal ordenó la apertura de una incidencia, ordenando citar mediante boleta al abogado JORGE RAFAEL TORRES, que luego de ser citado manifestó que había pagado el monto del mencionado cheque a MILAGROS SEDEK.
MILAGROS SEDEK el 14 de julio de 2005 dijo haber recibido del abogado JORGE RAFAEL TORRES el monto del cheque.
Con anterioridad, el 12 de julio de 2005, la representación judicial de los demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ manifestó que sus representados, pagaron las siguientes cantidades:
CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), el 15 de marzo de 2005, a la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO.
DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), el 18 de mayo de 2005 a la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO.
UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,00), el 30 de junio de 2005 a la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO.
UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) el 18 de mayo de 2005 como abono a honorarios de MILAGROS SEDEK.
UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) el 30 de junio de 2005 por honorarios de MILAGROS SEDEK.
Que como se puede observar, los demandados han pagado ONCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.050.000,00), por lo que en consecuencia nada se le adeuda a la demandada por capital e intereses. Que solamente queda a consignar los honorarios de los expertos.
El 14 de julio de 2005, la representación judicial de la demandante MILAGROS SEDEK manifestó que en vista del escrito del abogado de los demandados y en virtud de haberse abierto una articulación probatoria, insiste en otorgarle pleno valor a la transacción del 15 de marzo de 2005.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
La demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO manifiesta que los demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ no han cumplido con los términos de la transacción celebrada el 15 de marzo de 2005, ya que solamente han pagado de manera parcial, las cantidades que en la misma transacción reconocieron adeudar a la demandante.
La representación judicial de los demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ, manifiesta que sus representados han pagado la cantidad de ONCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.050.000,00), por lo que en consecuencia nada se le adeuda a la demandada por capital e intereses. Que solamente queda a consignar los honorarios de los expertos.
Trabada como quedó la controversia que se debe decidir en la presente incidencia, este Tribunal para decidir observa:
En la transacción celebrada entre las partes, en fecha 15 de marzo de 2005, que consta en el folio 122 del expediente, los demandados se obligaron a pagar a la parte demandante DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.420.000,00) por el monto de la letra demandada, los intereses de mora, costos y costas del proceso y honorarios de los expertos.
Al celebrar dicha transacción, los demandados pagaron a la demandada CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), según aparece en el acta levantada con motivo de la misma transacción.
Dicha transacción fue homologada por este Tribunal, por auto de fecha 16 de marzo de 2005, por lo que tiene autoridad de cosa juzgada.
Consta en autos, en el folio 196 del expediente, que la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO recibió un abono de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), en un cheque que retiró del Tribunal, el 27 de mayo de 2005.
Consta en autos en el folio 197 del expediente, que la abogado MILAGROS SEDEK recibió el 2 de junio de 2005, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), por honorarios causados en el procedimiento.
Consta en autos en el folio 204 del expediente, que la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, recibió el 1° de julio de 2005, un abono por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,00).
Consta en autos en el folio 206 del expediente, que la abogado MILAGROS SEDEK recibió el 6 de julio de 2005, un cheque por UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), que aunque lo consignó manifestando que le había sido devuelto con la mención “Dirigirse al girador”, el 14 de julio de 2005, según aparece en el folio 215 manifestó que el monto del cheque le había sido cubierto, por lo que dicho cheque podía ser devuelto al emisor, abogado JORGE TORRES.
Por lo tanto, la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO tiene recibidos OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.550.000,00) y su apoderada MILAGROS SEDEK tiene recibidos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).
Totaliza por lo tanto lo recibido por la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO y por su apoderada MILAGROS SEDEK, la cantidad de ONCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.050.000,00).
En la transacción celebrada durante la causa, los demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ se obligaron a pagar a la parte demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.420.000,00) y al haber pagado ONCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.050.000,00), adeuda todavía por la suma a cuyo pago se obligó UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.370.000,00) por lo que debe continuar la ejecución, por ese saldo y así se señalará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de la representación judicial de la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO de continuación de la ejecución de la transacción por lo que se ordena se continúe con dicha ejecución, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.370.000,00), que es el saldo adeudado a la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, ya identificada en esta decisión, por los también identificados demandados FÉLIX LOYO y CARMEN RODRÍGUEZ, según la transacción celebrada el 15 de marzo de 2005.
En la mencionada transacción, las partes acordaron que los pagos allí señalados, incluían las costas procesales, por lo que es improcedente la condenatoria en las costas de la presente incidencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 18 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria