REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El ciudadano CARLOS EDMUNDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad V 5.592.734, asistido de abogado, presentó escrito en la causa que se inició por solicitud de ejecución de hipoteca intentada mediante apoderado por EDUVIGIS GAUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 714.159, contra NILO RAMÓN MUÑOZ PEÑA y FRANCISCO NAVARRO ACOSTA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V 3.866.203 y V 1.352.175. Pide en su escrito CARLOS EDMUNDO PÉREZ que se suspenda el remate del inmueble objeto de ejecución, hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el amparo incoado ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra el auto de este Tribunal, del 30 de marzo de 2001.
Este Tribunal, para decidir la anterior petición observa:
Las medidas cautelares son instrumentos y no fines del proceso y como instrumentos, su razón de ser es garantizar la ejecución de la sentencia que se dicte en la misma causa en la que se dicten. No puede una medida cautelar, servir como instrumento de otro proceso, por lo que no puede acordarse para garantizar la ejecución de una decisión dictada en una causa diferente y que no cursa en el mismo Tribunal. Si el accionante, interpuso una solicitud de amparo constitucional, de la que está conociendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es tan solo la misma Sala Constitucional la que puede decretar una medida cautelar para asegurar la ejecución de una eventual decisión, favorable al accionante y no puede este Tribunal invadir sus atribuciones, por lo que la petición de que se dicte medida cautelar suspendiendo el remate en la presente causa, debe negarse y así se establece.
Es en virtud de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD del ciudadano CARLOS EDMUNDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad V 5.592.734, de que se suspenda el remate del inmueble objeto de ejecución, hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el amparo que dice fue incoado ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra el auto del 30 de marzo de 2001, dictado en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González