JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 08 de agosto del dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE DECLARACION DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO y DEL ACTA DE MATRIMONIO, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente los errores materiales cometidos en las mismas con la copia simple de la cédula de identidad de la solicitante expedida por funcionario autorizado para ello, copia certificada de la partida nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana LEONARDA DEL CARMEN RUMBO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, FLORENCIA COROMOTO ALVARADO RUMBO de MARTINEZ, expedida por el Registro de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se evidencia que el segundo apellido correcto de la solicitante es”…RUMBO…”, y no “…RUMBOS…”. Igualmente que el primer apellido de la madre de la solicitante es “…RUMBO…”, y no “…RUMBOS…”, razón por la cual se hace procedente la Rectificación solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a:
1.- A la Prefectura del Municipio Araure y al Registro Principal del estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error material cometido en la declaración de la sentencia de divorcio de los ciudadanos VICTOR JOSE MONTILLA y FLORENCIA COROMOTO RUMBO, dictada en fecha 15 de octubre de 1987, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la “Causa N° 8582.- Demandante: MONTILLA VICTOR JOSE. Demandada: RUMBO DE MONTILLA FLORENCIA COROMOTO. Motivo: DIVORCIO 185-A.- Acarigua, 14 de julio de 1987, de la cual se remitió copia fotostática certificada con oficio N° 0850 27 a la Prefectura de Araure y a dicho Registro con oficio N° 0860-26 en fecha 29 de diciembre de 1988; en el sentido que donde dice:”…RUMBOS…”, debe decir: “…RUMBO…”, que es el segundo apellido correcto de la solicitante.
2.- A la Prefectura del Municipio Páez y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido: en el acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS MANUEL MARTINEZ MARTINEZ y FLORENCIA COROMOTO ALVARADO RUMBOS, la cual quedó inserta bajo el N° 472 de fecha 13 de diciembre de 1994; en el sentido que donde dice:“…RUMBOS…”, debe decir: “…RUMBO…”, que es el primer apellido correcto de la madre de la solicitante - Líbrense oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficios Nos: 0850-703 al 706. Conste
Scria.
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