REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de declaración de existencia de comunidad concubinaria, propuesta por MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.025.473 contra PEDRO PABLO VELASCO RODRÍGUEZ, PABLO PEDRO VELASCO RODRÍGUEZ, MARIAM PIETRINA VELASCO RODRÍGUEZ, PEDRO PABLO VELASCO ESCOBAR, PABLO PEDRO ALEJANDRO VELASCO, EDOARDO PEDRO PABLOP VELASCO ESCOBAR y ELSA ELENA VELASCO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los tres primeros en la ciudad de Araure y los demás domiciliados en Maracay, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 12.106.632, V 14.186.877, V 14.000.574, V 7.052.815, V 7.052.813, V 7.052.814 y V 1.135.752, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 3 de febrero de 2004 cuando se agregó a los autos el despacho de exhorto para practicar la citación de los codemandados PEDRO PABLO VELASCO ESCOBAR, PABLO PEDRO ALEJANDRO VELASCO, EDOARDO PEDRO PABLO VELASCO ESCOBAR y ELSA ELENA VELASCO ESCOBAR, que fue regresada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 3 de febrero de 2004 cuando se agregó a los autos el mencionado despacho de exhorto, ha transcurrido un año, seis meses y seis días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de declaración de existencia de comunidad concubinaria, propuesta por MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ LEÓN, ya identificada en la presente decisión, contra PEDRO PABLO VELASCO RODRÍGUEZ, PABLO PEDRO VELASCO RODRÍGUEZ, MARIAM PIETRINA VELASCO RODRÍGUEZ, PEDRO PABLO VELASCO ESCOBAR, PABLO PEDRO ALEJANDRO VELASCO, EDOARDO PEDRO PABLO VELASCO ESCOBAR y ELSA ELENA VELASCO ESCOBAR, también identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González