REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-385.-
SOLICITANTES: ECHENIQUE FREDIS ALCIDES y JIMENEZ MARÍA ANDREA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRECE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (13-07-2005) los ciudadanos: ECHENIQUE FREDIS ALCIDES y JIMENEZ MARÍA ANDREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-4.608.556 y V-5.952.827,con domicilio en Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OLGA ISABEL RUSSO REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 35.032, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTIDOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (22-08-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Santa Rosalía del Distrito Turén del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la avenida 03, Nº 10-68 entre calles 10 y 11 de Villa Bruzual del Estado Portuguesa, fue interrumpida la vida en común desde el dos de enero de mil novecientos ochenta y nueve y que desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombre: FREDDY ALCIDES ECHENIQUE JIMENEZ, YULIBETH COROMOTO ECHENIQUE JIMENEZ y YULIANA DEL CARMEN ECHENIQUE JIMÉNEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.980.391, V-15.213.029 y V-16.965.246 y que en la unión matrimonial no adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayes de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ECHENIQUE FREDIS ALCIDES y JIMENEZ MARÍA ANDREA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Junta Comunal del Municipio Santa Rosalía del Distrito Turén del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 01.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil cinco.-Años 195º y 146º.-
El Juez,
(FDO)
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
(FDO)
Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
(FDO)
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
Exp. Nº C-385.-
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