REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA
Acarigua, 08 de agosto de 2005
195° y 146°
El Tribunal, visto el escrito suscrito por el Abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita: reponga la causa al estado de fijar nuevamente dicha audiencia, con fundamento en la siguiente alegación:
“…por cuanto fue fijada por el Tribunal en forma extemporánea, ya que de conformidad con el articulo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicho …sic...audiencia debió fijarse “Dentro de los (3) días de Despacho siguientes a la contestación”, cuestión que no fue así, fijándose dicha audiencia en una oportunidad distinta, cuando ya había transcurrido dicho lapso, motivo por el cual el Tribunal debió notificar a las partes de dicho auto, hecho que no realizó, dejando en indefinición a las partes, motivo por el cual se solicita la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar, con su correspondiente notificación…”
El Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició por COBRO DE BOLÍVARES, por la vía del procedimiento intimatorio en fecha 26 de abril del 2005, siendo admitida la demanda en fecha 29 de abril del presente año (f-9), en fecha 07 de junio de 2005 (f-32) el ciudadano MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRON, parte demanda se da por citado, notificado y formalmente intimado, en fecha 21 de junio del 2005 (f-57) de conformidad a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede a OPONERSE a la presente demanda y al decreto de intimación, el Tribunal por auto de fecha 27 de junio del año en curso (f-71), el Tribunal admite la oposición, acodando la contestación de la demanda dentro del quinto (5°), continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario agrario.-
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ, por diligencia de fecha 19 de julio del 2005, rielante al folio 116, expone:
…solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fije el día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar, ya que ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) días señalado en dicho articulo, lo cual acarrea retardo procesal…
Ante tal solicitud de la parte actora, el Tribunal por auto de fecha 21 de julio de 2005 (f-118), fija para el octavo (8°) día de Despacho siguiente a las once de la mañana 11:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar, la misma se realizó en fecha 02 de agosto del 2005 (f-124), compareciendo solamente la parte actora, como se dejó constancia en el acta de la misma.
De lo anterior se colige, que mal puede quien decide reponer la causa tal como lo solicita la parte actora, pues, fue a solicitud de su parte que fue fijada la audiencia preliminar, por lo que la misma se encontraba a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 214, del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 214: La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de parte, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez del procedimiento.
Como consecuencia, encontrándonos ante una acción regida por la Especial Materia Agraria, donde rigen los principios de Concentración, Mediación, Brevedad y Celeridad, y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de 1.999, se consagra el principio por el cual se establece que, el fin que debe alcanzar el proceso no es otro que la realización de la Justicia. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua NIEGA la reposición de la causa solicitada por la parte actora por medio de su Apoderado Judicial FRANCISCO HERNÁNDEZ. Así se decide.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán