REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro (04) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2005-000033


PARTE ACTORA: Jean Carlos Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 12.236.583
APODERADO JUDICIAL: Inés Mercedes González Barazarte, titular de la cedula de identidad N° 8.068.314, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.121
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Geologia y Mineria (INGEOMIN)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Juvenal Coronado
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Ernesto Verde, titular de la cedula de identidad N° 11.309.043, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.513

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, jueves cuatro (04) de agosto de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto en la Sala de Espera del Circuito Judicial Laboral, y se verificó la comparecencia por una parte, del ciudadano Jean Carlos Rodríguez Rodríguez demandante, de la Abogada Inés Mercedes González, Apoderada Judicial de la parte demandante, y por la otra, el Apoderado Judicial de la demandada, abogado Luís Ernesto Verde, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente, el demandante, y los Apoderados Judiciales de las partes, presentes en este acto, manifestaron su intención de llegar a un acuerdo, y en consecuencia, se procedió a verificar si dichos Apoderado Judiciales tienen facultades para ello, constatándose que efectivamente se encuentran facultados para transigir y convenir según consta de los instrumentos poderes consignados en el expediente, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, igualmente en el tiempo de duración de la misma y la forma de terminación del vinculo laboral, conviniendo la demandada en pagar los conceptos reclamados, y seguidamente, se procedió a revisar los cálculos, determinándose que corresponde en derecho al actor por la terminación de la relación de trabajo la cantidad siguiente: La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.647.886,28), cantidad que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque girado contra del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente perteneciente al instituto demandado, librado a favor del demandante, y signado con el número S-92-31613084, quien lo recibió en este acto a su entera y cabal satisfacción, y cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto y acompañado de su Apoderada Judicial, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida y pagada el día de hoy por la demandada, de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, sea acordado el archivo del presente expediente y se les devuelvan las pruebas promovidas. El apoderado de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en conformidad y se ordena expedir las mismas por Secretaría. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 10:55 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°

El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée

Apoderada Judicial de la parte demandante,

Abg. Inés Mercedes González

El Demandante,


Jean Carlos Rodríguez Rodríguez

Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg Luís Ernesto Verde

La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros