REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
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Guanare 03 de Agosto de 2005
195° y 146°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: N° PP01-L-2005-000175
INTMANDANTE: Abogado VÍCTOR JOSÉ MARAGIOGLIO AZUAJE, inscrito en Inpreabogado bajo los Nro 56.175
INTIMADO: ELEAZAR DE JESUS PIEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.064.740.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
II
IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se encuentra el presente expediente en ésta instancia por estimación e intimación de honorarios profesionales que intentara el Abogado Víctor José Maragioglio Azuaje contra el Ciudadano ELEAZAR DE JESUS PIEDRA, en virtud de haberle asistido en la causa 9292 en primera instancia y en juzgado superior con la nomenclatura PC01-R-2004-000010, en el Juicio que por cobro de prestaciones sociales le siguiera dicho ciudadano contra CENTRO CAUCHOS VENEZUELA CECAVEN.
III
DEL DESISTIMIENTO DEL PRÒCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN
Recibidos la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, este Tribunal admitió la misma por no ser contraria a derecho y ordenó la intimación mediante cartel a la parte intimada; es el caso que en fecha 03 de agosto de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos el Abogado VICTOR JOSÉ MARAGIGLIO AZUEAJE, parte intimante y consignó diligencia, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN ejercida en su propio nombre y representación argumentando que el Ciudadano ..Sic…”ELEAZAR DE JESUS PIEDRA, canceló la totalidad de la obligación…Sic…”.
Para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el hoy intimante quien tiene expresamente las facultades para Convenir, transigir y desistir, al ser éste el sujeto legitimado para realizar el acto, siendo que fue quien inició el proceso con la interposición de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento.
La doctrina establece en cuanto al desistimiento del procedimiento:
“El desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez”
En el caso que nos ocupa el presente asunto se encuentra en la etapa citatoria, esto es, en el punto en que se esta tramitando la citación del intimado, razón por la cual se prescinde del requisito que establece la normativa legal, que es el consentimiento de la parte intimada en el presente caso. Y así se establece
En cuanto al desistimiento de la acción ha señalado la doctrina que:
“Cuando se desiste de la acción, se está renunciando irrevocablemente el derecho que se tiene frente al demandado. El desistimiento es pues, la muerte del litigio; ya no se puede intentar de nuevo; y por ello, la decisión del órgano jurisdiccional competente, declarando el desistimiento como cosa juzgada, hace imposible al litigante ejercer de nuevo la acción”
En consecuencia, al haber muerto el litigio y por lo tanto no existiendo ninguna controversia este Tribunal en sana aplicación de los criterios de los criterios doctrinarios HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el intimante de fecha 03 de agosto de 2005, así mismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de este palacio de justicia a los fines de su archivo definitivo.
V
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera el Abogado VÍCTOR JOSÉ MARAGIOGLIO AZUAJE, contra el ELEAZAR DE JESUS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza de Juicio,
Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol
La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
En igual fecha y siendo las 03: 10 p.m, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
NAOV/DCOC/carlos colmenares
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