REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
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Guanare 02 de Agosto de 2005
195° y 146°

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL: N° PP01-R-2005-000085

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO PERAZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.724.264.

DEMANDADO: LA EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, e inscrita en fecha 17/06/1975, el Registro de Comercio que por la Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, bajo el N° 185 DEL Libro de Registro de Comercio N° 2 Adicional, cuyo Documento Constitutivo- Estatutario fue inscrito en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 27/04/1.993, bajo el N° 68 del Tomo 4-A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.067.620 y 13.328.560 e inscrito en Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Abogados LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, JOSE EUGENIO BALLESTEROS MELENDEZ y LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.767.426, 5.302.064, 4.438.060, e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 16.176, 21.026 Y 80.533.

MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
II
MOTIVOS DE LA APELACIÓN

Se encuentra el presente expediente en ésta Alzada por apelación ejercida por el apoderado Judicial de la parte demandante Abogado CARLOS CEDEÑO, contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con esta misma sede (F. 180-188), en la que declaró SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA, en el Juicio que por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES ha intentado el Ciudadano CARLOS EDUARDO PERAZA GONZÁLEZ, contra DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A


III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 164 ejusdem, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la Abogada NORELYS AGUIN, apoderada Judicial de la parte actora, y consignó diligencia, mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida en nombre de su representado, y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el hoy apelante le fue otorgado un poder en el que expresamente se le daba las facultades para Convenir, transigir y desistir, tal como se evidencia en poder apud acta que cursa al folio 14; en consecuencia, es forzoso para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento, y así mismo remitir el presente expediente al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio a los fines del archivo del presente asunto.

V
D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NORELYS AGUIN, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Junio de 2005.

SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas


La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón

En igual fecha y siendo las 11:20 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
NAOV/DCOC/carlos colmenares