REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de agosto de 2005
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PH01-L-2004-000055
PARTE ACTORA: Israel de Jesús Hernández Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.400.706, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.121.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA (INGEOMIN), Instituto Autónomo cuyo Reglamento de la Estructura Administrativa fue debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 36.898, en fecha 23 de febrero de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE RIVERO, CARMEN LUCILA ISASIS, LUIS ERNESTO VERDE GOMEZ, MARIA CORINA CIRA TORREALBA y RICARDO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.275, 55.829, 61.513, 22.710 y 32.190.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy 04 de agosto de 2005, siendo la 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada Inés Mercedes González Barazarte, apoderada judicial del demandante ciudadano Israel de Jesús Hernández Valero, y por la otra el abogado Luís Ernesto Verde, apoderado judicial de la parte demandada Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN); quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la demandada tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para transigir y convenir, así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, igualmente en el tiempo de duración de la misma y la forma de terminación del vinculo laboral, conviniendo la demandada en pagar los conceptos reclamados, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos, determinándose que corresponde en derecho al actor por la terminación de la relación de trabajo la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.647.972,51), cantidad que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque del Banco de Venezuela, librado a favor del actor, signado con el número S-9244613085, recibiendo el demandante, en este acto a su entera satisfacción.

El apoderado de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en conformidad y se ordena expedir la misma por Secretaría.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante, estar de acuerdo con la cantidad antes indicada, recibiendo a su entera satisfacción en este acto. Así mismo declaran que este acuerdo lo suscriben de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando el actor, que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,

Los comparecientes,

Demandante

Israel de Jesús Hernández Valero

Apoderada judicial del Demandante

Abg. Inés Mercedes González Barazarte

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Luis Ernesto Verde

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros