REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de agosto de 2005
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000169
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.039.588, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: CARMEN ALICIA LA PLACA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.887.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA (INGEOMIN), Instituto Autónomo cuyo Reglamento de la Estructura Administrativa fue debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 36.898, en fecha 23 de febrero de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE RIVERO, CARMEN LUCILA ISASIS, LUIS ERNESTO VERDE GOMEZ, MARIA CORINA CIRA TORREALBA y RICARDO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.275, 55.829, 61.513, 22.710 y 32.190.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy 04 de agosto de 2005, siendo las 12:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte, el demandante, ciudadano Francisco José Hernández Gil y su apoderada judicial, abogada Carmen Alicia La Placa Marín; y por la otra el abogado Luis Ernesto Verde, apoderado judicial de la parte demandada Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la demandada tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para transigir y convenir, así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, igualmente en el tiempo de duración de la misma y la forma de terminación del vinculo laboral, conviniendo la demandada en pagar los conceptos reclamados, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos, determinándose que corresponde en derecho al actor por la terminación de la relación de trabajo la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.235.168,76), cantidad que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque del Banco de Venezuela, librado a favor del actor, signado con el número S-9224613086, recibiendo el demandante, en este acto a su entera satisfacción.

El apoderado de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en conformidad y se ordena expedir la misma por Secretaría.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante, estar de acuerdo con la cantidad antes indicada, recibiendo a su entera satisfacción en este acto. Así mismo declaran que este acuerdo lo suscriben de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando el actor, que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,

Los comparecientes,

Demandante

Francisco José Hernández Gil

Apoderada judicial del Demandante

Abg. Carmen Alicia La Placa Marín

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Luis Ernesto Verde

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros