REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Agua Blanca, 08 de Agosto de 2.005.-
195° y l46°.


CAUSA N° 57-2004


Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana RIVERO GONZALEZ ZENAIDA VICTORIA ,contra el ciudadano JOSE RAUL GUEDEZ YEPEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.639.674, la presente demanda es por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 27-07-2004, Auto de este Tribunal en el cual se da por recibido diligencia de la ciudadana: Rivero Zenaida Victoria, en la cual solicita le sean entregadas Partidas de Nacimiento en Original de sus Hijos: Edgar Leandro Guedez Rivero, Leonardo Raúl Guedez,Vianni Andreina Guedez.

Observa este Tribunal que la demanda presentada por la ciudadana RIVERO GONZALEZ ZENAIDA VICTORIA, en contra del ciudadano: JOSE RAUL GUEDEZ YEPEZ, por el motivo de Fijación de la Obligación Alimentaría, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que diera impulso al proceso, siendo la última actuación procesal de fecha 27 de Julio del Año 2004, que riela al folio 18 del presente expediente, lo que tal situación encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando quién juzga ha operado en el presente caso la Perención de la Instancia. Y así se declara.


DECISION


Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael del Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaría, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Temporal.



Abg. Marvis Maluenga de Osorio La Secretaria.



Abg. Doris Aguilar

En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.- Conste.-

Stria,