REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 10 de Agosto de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 3.359-03. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: LEVIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.540.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.613, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano HERIBERTO SANCHEZ.
Parte demandada: ENZO MAZZARELLA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.563.290.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Venta con reserva de Dominio).


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Civil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 05 de mayo de 2003, por el Abogado LEVIS MARTINEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERIBERTO SANCHEZ en contra del ciudadano ENZO MAZZARELLA CORTEZ, ya identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Venta con reserva de Dominio), y el Tribunal por auto de la misma fecha la admitió, ordenando la respectiva citación, así mismo decreta el secuestro sobre el vehículo Marca: MAMAURE; Modelo: 1975; Año: 75; Color: Amarillo; Placa: 547-VCC, Serial Carrocería: TIM00020; Serial del Motor: No porta; Clase: Semi-Remolque; Tipo: Estaca; Uso: Carga, propiedad del demandado, comisionando para dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Villa Bruzual y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 08 de Mayo de 2003, el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, practica la medida de secuestro del vehículo antes descrito.





En fecha 13 de Mayo de 2000, el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas, ordena la devolución de la comisión conferida por este Tribunal.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por el Abogado LEVIS MARTINEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERIBERTO SANCHEZ en contra del ciudadano ENZO MAZZARELLA CORTEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Venta con reserva de Dominio), ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, siendo la última actuación procesal el 08 de Mayo de 2003, que ríela al folio cinco (05) del Cuaderno de Medidas, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el 3.359-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida de secuestro practicada. Notifíquese a las partes mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.








Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO



Publicada en su fecha, siendo la 12:30 p.m.- Conste.-

(Scria. Temp.)