REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 09 de Agosto de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 2.639-2000. -

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: TRANSPORTE HERNANDEZ, C.A., inscrita bajo el N° 443, folios 59 fte. al 64 vto. del Libro de Registro de Comercio N° 5, en fecha 15-09-1988, por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actualmente por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano TELESFORO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.081.577.
Apoderado Judicial de la parte demandante: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.956.
Parte demandada: WILLIAM SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.942.068.
Apoderada Judicial de la parte demandada: SORAYA GONZALEZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.104
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado por el ciudadano TELESFORO HERNANDEZ, en representación de la empresa TRANSPORTE HERNANDEZ, C.A., asistido por el Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, en contra del ciudadano WILLIAM SALAZAR, ya identificados, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), y el Tribunal por auto de fecha 10 de Octubre de 2000, la admitió, ordenando la intimación, así mismo





decreta el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Estado Portuguesa.
En fecha 23 de Octubre de 2000, el Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ P., consigna poder Apud-Acta que le fue otorgado por el ciudadano TELESFORO HERNANDEZ.
En fecha 25 de Octubre de 2000, el demandante, ciudadano TELESFORO HERNANDEZ, asistido por el Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, consigna escrito de reforma de demanda; en fecha 27 de Octubre de 2000, el Tribunal admite dicha reforma.
En fecha 21 de Noviembre de 2000, el referido Tribunal Ejecutor de Medidas, practicó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, quedando bajo custodia del ciudadano ARCADIO SALAZAR (Notificado). En fecha 22 de Noviembre de 2000, El Tribunal Ejecutor, ordena remitir la comisión conferida a este Tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2000, el ciudadano demandado WILLIAM SALAZAR, asistido por la Abogada SORAYA GONZALEZ, mediante escrito se da por citado en el presente juicio, y, confiere poder Apud Acta a la nombrada Abogada.
En fecha 29 de Noviembre de 2000, el Apoderado Actor, Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, solicita al Tribunal, se deje sin efecto la medida de embargo acordada y practicada.
En fecha 04 de Diciembre de 2000, la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada SORAYA GONZALEZ, mediante escrito se opone al procedimiento intimatorio.
En fecha 13 de Diciembre de 2000, la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada SORAYA GONZALEZ, mediante escrito dió contestación a la demanda
En fecha 20 de Diciembre de 2000, el apoderado actor, Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, mediante escrito promovió pruebas.
En fecha 01 d Febrero de 2001, el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 05 de Febrero de 2001, tuvo lugar el acto para el nombramiento de peritos Grafotecnicos.
En fecha 12 de Febrero de 2001, comparecen los ciudadanos JOAQUIN CORDERO, HERNAN ANTONIO FIGUEROA y OSCAR ARRIETA, con el carácter de prácticos Grafotecnicos, quienes notificados de sus designaciones, aceptaron





el cargo y prestaron el juramento de Ley
En fecha 14 de Febrero de 2001, el perito grafotecnico ciudadano OSCAR ARRIETA, mediante escrito expone sobre los inicios a los estudios grafotecnicos sobre los documentos en la presente causa, solicitando un prorroga de siete días hábiles.
En fecha 20 de Febrero de 2001, los ciudadanos HERNAN FIGUEROA, JOAQUIN CORDERO y OSCAR ARRIETA, Expertos Grafotecnicos, solicitan una credencial para trasladarse hasta la Notaría Pública de Araure, a los fines de efectuar los respectivos estudios grafotecnicos. En la misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 09 de Marzo de 2001, el ciudadano FREDDY ARCADIO SALAZAR HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.568.418, asistido por el Abogado LEVIS DAVID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.613, en su condición de tercero, se opone al embargo practicado en fecha 21-11-2000.
En fecha 13 de Marzo de 2001, este Tribunal, dictó sentencia declarando CON LUGAR la oposición al embargo presentada por el ciudadano FREDDY ARCADIO SALAZAR HERRERA.
En fecha 28 de Marzo de 2001, el ciudadano FREDDY ARCADIO SALAZAR HERRERA, asistido por el Abogado LEVIS MARTINEZ, solicita al Tribunal que haga entrega de los originales de la nota de entrega de la empresa Salvador Import, C.A., factura de la empresa Chivecar S.R.L., que corren inserto en la presente causa, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, igualmente solicitó copia certificada de la sentencia.
En fecha 11 de Febrero de 2004, la Juez Temporal, Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes.
En fecha 18 de Junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consigna boletas que le fueron entregadas para practicar la notificación de los ciudadanos TELESFORO HERNANDEZ y WILLIANS SALAZAR, por cuanto le fue imposible localizarlos.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…”





Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por el ciudadano TELESFORO HERNANDEZ, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE HERNANDEZ, C.A., en contra del ciudadano WILLIAM SALAZAR, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes, den impulso al proceso, siendo la última actuación procesal el 28 de Marzo de 2001, que ríela al folio veinticinco (25) del Cuaderno de Medidas, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.639-2000, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal acuerda exhorta amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ






La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO







Publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m.- Conste.-

(Scria. Temp.)









AMSR/edlr.-

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 09 de Agosto de 2005
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano TELESFORO HERNANDEZ, y/o Apoderado Judicial, Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, en su carácter de representante de la empresa TRANSPORTE HERNANDEZ, C.A., demandante en la causa signada con el N° 2.639-2000, con domicilio en Calle 3, N° 45, Zona Industrial Acarigua, que este Tribunal en fecha: 09-08-05 dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: TRANSPORTE HERNANDEZ.- Demandado: WILLIAM SALAZAR.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación); y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado:


Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________


AMS/edlr.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 09 de Agosto de 2005. -
195° y 146°


N°. 398-05

Ciudadano:
Juez Distribuidor del Municipio Páez del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en la causa N°. 2.639-2000.- Demandante: TRANSPORTE HERNANDEZ.- Demandado: WILLIAM SALAZAR.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación); a los fines de su cumplimiento y devolución.-


Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)



Anexo: Lo índ.-
AMSR/edlr.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 2.639-2000.- Demandante: TRANSPORTE HERNANDEZ.- Demandado: WILLIAM SALAZAR.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).- Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano TELESFORO HERNANDEZ, en su condición de representante de la empresa TRANSPORTE HERNANDEZ y/o apoderado judicial, Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, domiciliados en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO