LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:




APODERADOS JUDICIALES:




DEMANDADO:



MOTIVO:

SENTENCIA:
1.867-05.-

RODOLFO MENA GIL, mayor de edad, Venezolano, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 2.853.938, de este domicilio.

JOSE ADRIAN VASQUEZ, MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y NESTOR AVILA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.050, 78.946 y 71.868, respectivamente.

JUAN GONZALEZ CANELONES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.456.663, de este domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano RODOLFO MENA GIL, contra el ciudadano JUAN GONZALEZ CANELONES. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el Endosatario en Procuración que el ciudadano Rodolfo Mena Gil es tenedor legitimo de dos (2) letras de cambio, la cual fueron emitidas en esta Ciudad de Guanare y cuyas características particulares son las siguientes: Primero: La marcada con la letra “A” N° 1/1. Emitida en la ciudad de Guanare en fecha: 16 de Agosto del 2.002, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) con fecha de vencimiento el 16 de Octubre de 2002. La marcada con la letra “B” 1/1. Emitida en la ciudad de Guanare en fecha 14 de Junio de 2002, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) con fecha de vencimiento el 14 de Agosto de 2002, cuyo tenedor legitimo es el suscrito, José Adrián Vasquez Riera, por haberse endosado las mismas en procuración al cobro, tal como se evidencia del escrito que aparece al dorso de las precitadas cámbiales, que el librado el aceptante es el ciudadano Juan González Canelones, que las mencionadas cámbiales se encuentran vencidas, la marcada “A”, desde e 16 de Octubre de 2002, la marcada “B”, desde el 14 de Agosto de 2002, y son por tanto exigibles, pese a lo cual el deudor Cambiario se ha negado al pago. Ahora bien, Ciudadano Juez, tal falta de pago a su vencimiento me concede el derecho de ejercer mis acciones contra el librado aceptante, razón por la cual ocurro ante usted en mi carácter de tenedor legitimo para demandar como en efecto formalmente demando en este acto a el librado aceptante de dichas cámbiales, ciudadano Juan González Canelones, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condena por el Tribunal las siguientes cantidades de dinero: 1.- La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) que es el monto del capital expresado, en cámbiales marcadas “A” y “B”. 2.- Las costas y costos de este proceso, estimados prudencialmente en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 693.419,89) 3.- La cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.499,82) por concepto de los intereses moratorios devengados por la cambial acompañada marca “A”, correspondiente desde Octubre del 2002 hasta Enero del 2005, calculados a la rata del Cinco por ciento 5% anual, mas los intereses moratorios que se signan produciendo, hasta la sentencia que ponga fin al juicio, calculados igualmente a la rata del cinco por ciento (5%) anual. 4.- La cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.499,82), por concepto de los intereses moratorios devengados por la cambial acompañada marcada “B”, y correspondiente desde Agosto de 2002 hasta Enero de 2005, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, mas los intereses moratorios que se sigan produciendo, hasta la sentencia que ponga fin al juicio, calculados igualmente a la rata del cinco por ciento (5%) anual. 5.- La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.200,oo), por concepto de un derecho de comisión del sexto por ciento del valor de la cambial acompañada marcada “A”. 6.- La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.200,oo), por concepto de un derecho de comisión del sexto por ciento del valor de la cambial acompañada marcada “B”. Solicito se aplique a la deuda el método Indexatorio, dada la inflación que ha minimizado el poder adquisitivo de nuestra moneda, hecho notorio este que invoco expresamente y que la operación esta dirigida a ajustar obligaciones personales, y no derechos reales, ajustando el monto de sumas de dinero que debe entregar el deudor para librarse de su obligación, o el tipo de dinero de curso que debe utilizar para cumplir su obligación.
En fecha 07-03-2.005, el Alguacil del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este Circuito Judicial consigna diligencia en la cual comunica que citó al Ciudadano Juan González Canelones.
En fecha: 09-05-05, La Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa, se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 06-06-2.005, se acordó y se libro exhorto al Juzgado antes mencionado a fin de que se practique la notificación del demandado
En fecha 12-07-2.005, el Alguacil del Juzgado del referido Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que notificó al Ciudadano Juan González Canelones del auto de avocamiento.
En fecha 05-08-2.005, comparece el Abogado José Adrián Vasquez Riera, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Rodolfo Mena Gil, solicitando al Tribunal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dado que el demandado no formuló oposición en el lapso legal.
DECISIÓN:

En virtud de la diligencia suscrita por el Abogado José Adrián Vasquez Riera, y por cuanto efectivamente el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, téngase el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por RODOLFO MENA GIL, contra: JUAN GONZALEZ CANELONES. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.983.719,71).
Que comprenden:
a.- La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.499,82) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir de la interposición de la demanda hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 693.419,89), por concepto de costas y honorarios de Abogados.
d.- La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.177.800,OO) por concepto de la Corrección Monetaria aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:


IPC ACTUAL = 10/08/2005 = 500.54866 = Factor 1,0889
31/01/2005 459.65073

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 2.000.000,oo x 1,0889 = Bs. 2.177.800,oo

Bs. 2.177.800,oo - Bs.2.000.000,oo = Bs. 177.800,oo

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez días del mes de Agosto de dos mil Cinco. AÑOS: 195º y 146° .
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio,


Exp. 1.867-05.-
Pascua.-