LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: 1.826-04.-
FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 30-03-2.001, bajo el N° 62, Tomo 4-A.
ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846.
JUAN GABRIEL LUCENA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.036.756 y de éste domicilio.
COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., a través de su apoderada judicial Abogada: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, en contra del Ciudadano: JUAN GABRIEL LUCENA ESCALONA. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega la apoderada judicial que su representada es tenedora legitima de tres (03) letras de cambio emitidas en fecha 25 de Marzo de 2.003, signadas con los números 10/12, 11/12, y 12/12, por un monto de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 307.338,35) cada una, las cuales suman un total de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 922.015,05), con un valor entendido y cuyo librado es el Ciudadano JUAN GABRIEL LUCENA ESCALONA, cargadas en cuenta sin aviso y sin protesto los días 25 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2.004, respectivamente, en reiteradas oportunidades me he trasladado al domicilio del deudor, con el fin de obtener el pago de los instrumentos mencionados, acudiendo incluso cada vez que se ha vencido de todas y cada una de las letras de cambio para hacer efectiva su pretensión del cobro habiendo transcurrido el plazo requerido para su vencimiento, por lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, al Ciudadano Juan Gabriel Lucena Escalona, en su carácter de deudor aceptante, para que cancele o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de Novecientos Veintidós Mil Quince Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 922.015,05), que comprende el monto total del capital adeudado.
SEGUNDO: La suma de Veintidós Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Treinta y un Céntimos (Bs. 22.128,31), por concepto de intereses legales, calculados a la rata del 5% anual, y los que sigan venciendo hasta la total cancelación del monto de lo adeudado.
TERCERO: La suma de Doscientos Treinta y Seis Mil Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 236.035,84) por concepto de honorarios de Abogado calculados en un 25%.
CUARTO: Demanda la indexación por aumento inflacionario hasta el momento en que se cancele en su totalidad la obligación aquí dirimida. Protesto las costas y costos del presente juicio.
En fecha 28-07-2005, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio ZULEYMA ANTOLINEZ y expone: Desisto del Procedimiento y me reservo el derecho de intentar nuevamente la acción, pido al Tribunal homologue el presente desistimiento y se ordene la terminación y el archivo del presente expediente y me sean devueltas las originales de las letras de cambio que se encuentran en resguardo del Tribunal.
DECISION
Visto el Desistimiento hecho por la parte actora en fecha 28-07-05, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco.- Años: 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las Diez de la mañana.- Conste.-
Srio.
Exp 1.826-04.-
Pascua.
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