Visto el convenimiento celebrado entre las partes Ciudadanos: PARTES: Dun Márquez Maria Candelaria, Y José Gregorio Justo Pacheco, titulares de las cédulas de Identidad N°s 16.060.305 Y 14.391.225 , donde el Ciudadano: José Gregorio Justo Pacheco, se comprometió a pasarle Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para su Hijo: XXX, a partir del Mes de Septiembre, de igual manera se compromete a comprarle los útiles Escolares, Ropa en el Mes de Diciembre y Medicina cuando lo amerite,
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