REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, diez de agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN RANGEL LACHE Y FREDDY ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 16.466.966 y 15.798.659; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: ISAMAR ELIZABEHT RAMIREZ RANGEL, en la cantidad de veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,oo) semanales, a partir del mes de agosto de 2005, en cuanto a los gastos de ropa, zapato, medico y medicina; será proporcionado por la parte requerida, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 695-05.
La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 695-05.