REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
CHABASQUÉN: 05 DE AGOSTO DE 2005.
195° Y 146°
Exp. N°. 404/2005
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: DEISY COROMOTO MONTILLA VIZCALLA y BONIFACIO DE JESUS PEREZ MUJICA, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de los niños: LUIS MIGUEL, JOSE ENRIQUE, YERNELLY COROMOTO, JULIO CESAR, LUCIMAR DEL CARMEN, YANETH COROMOTO, YULEXI COROMOTO Y MARIA G. PEREZ MONTILLA, en donde ambas partes acordaron que el padre de los niños ciudadano: BONIFICACION DE JESUS PEREZ MUJICA, se compromete a pasarle formalmente la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo), quincenales, es decir CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales más el 50% de los gastos ocasionado por medicinas en caso de enfermedad, exámenes médicos, vestuarios, calzados y útiles escolares cuando lo amerite, dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada a nombra de los niños en representación de su madre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño. Este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal.
Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo