REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 09 DE AGOSTO DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXP N°: 403/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: RICHARD RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ y ROSIMARY DEL CARMEN LINARES LINARES, donde dicho ciudadano, se comprometió desde esta misma fecha a todo lo correspondiente a tratamiento para la madre de su hijo, quien esta embarazada, los cuales consignara en este Tribunal, para que sea retirado por la referida ciudadana, así mismo se comprometió a traerle la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,oo), para que se realice su respectivo control de ecosonograma, de igual manera lo hará cada vez que sea necesario previa la presentación del control medico, de la misma manera se comprometió a cubrir los gastos en lo que se refiere a los alimentos nutrientes, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal,


Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO.

La Secretaria Suplente,

Abog. Zoraida del Carmen González.



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